¿Hay algo que hacer ante una situación de deuda extrema o insolvencia grave que pueda llevar a la quiebra a particulares o empresarios? Yendo más allá, ¿existe alguna posibilidad de evitar que Hacienda embargue tu dinero? Sí, la hay. Para aquellos que se encuentran ahogados por impagos, la Ley de la Segunda Oportunidad aparece como flotador judicial.
Tan infra conocida como trascendental, es una vía de acción para aquellos nombres que aparecen en lista de morosos de la Agencia Tributaria y se encuentran en un callejón sin salida. De hecho, a pesar de que la lista de deudores del Fisco alcanzó las 7.277 personas, únicamente 200 iniciaron los trámites para acogerse a este paraguas jurídico el pasado año. Y eso que lleva años aplicándose en España y Europa.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es una herramienta jurídica regulada por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera que permite a particulares y autónomos aliviar la situación económica de deuda en la que se encuentren, renegociando las condiciones con los acreedores, e incluso, en algunos casos, poder conseguir la exoneración de las mismas tras el dictamen de un juez. Sin embargo, el objetivo es saldar las deudas, sin que se pierda el derecho al cobro.
¿Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para atenerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se debe demostrar una situación e insolvencia grave o riesgo de quiebra. Es decir, demostrar que se está sobre endeudado y que no existen recursos para afrontar la situación. Aunque, si existen posibilidades, se puede llegar a un acuerdo de pago para ajustarse al contexto económico del deudor.
En caso de que esto fuese imposible, se podría pedir el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que contempla potencialmente la cancelación de la deuda si se cumplen unos requisitos. Estas son las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Certificación de inexistencia o liquidación de patrimonio para afrontar las deudas exceptuando los necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
- La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
- Buena fe del deudor.
- Intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores previo al proceso para la cancelación de las deudas y con la intervención de un mediador concursal o un resgistrador mercantil, si el deudor es un empresario. Este proceso podrá durar, legalmente, como mucho dos meses.
- No haber acudido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años previos.
- En el caso de los autónomos, no haber sido declarado culpable por delitos económicos o sociales o por condenas por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta laboral considerada adecuada a las capacidades del deudor durante los últimos 4 años.
Si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo extrajudicial (lo más común), se puede pasar a la fase de concurso consecutivo. En ella, se aprueban todos los requisitos para que sea posible que el deudor se acoja a la suspensión de pago, y, de esta manera, ahorrar mensualmente sin que ese dinero vaya a parar a la deuda.
Posteriormente, el juez puede exonerar la cuantía de los impagos, el BEPI. Este acabará siendo definitivo una vez hayan pasado cinco años, plazo en el que se continuará velando por el cumplimiento de los requisitos. Además, una vez dictada la resolución, los acreedores no podrán recurrir ni reclamar otros pagos. Además, el deudor no podrá ser incluido en la lista de morosos.
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