La fecha de inicio de la Declaración de la Renta se acerca y muchos son los pensionistas que se preguntan si tienen o no que presentarla ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por este mismo motivo hay que recordar que existen muchos casos en los que una persona que está disfrutando de su jubilación no tienen por qué presentarla, ahorrándose el trámite anual que exige Hacienda.
Para tener que presentar la declaración es necesario estar cobrando más de una cantidad de dinero que tiene fijado la Agencia Tributaria. Aunque éste límite depende del número de pagadores que tenga el pensionista, ya que no es siempre el mismo, sino que cambia en función de si recibe dinero por un solo pagador, como sería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o si también cobra otra cuantía de un segundo pagador, teniendo dos ingresos distintos.
Pero, en el caso de tener que presentar este trámite, ¿cuándo se debe hacer? Hacienda tiene fijado un periodo de tiempo de tres meses para que se lleve a cabo la Declaración de la Renta, unos 90 días para dar tiempo a todas aquellas personas que deben hacerla y así evitar posibles sanciones por parte de la administración pública. Si se quieren conocer las días exactos en los que se debe presentar este trámite se puede ampliar información mediante la lectura del artículo sobre la fecha en la que tienes que presentar la declaración de la Renta.
Hay 2 tipos de jubilados que no tienen que presentar la Renta
Hay unos tipos de jubilados que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria puesto que no se alcanza el límite de ingresos fijado por la propia Hacienda por la que ya sí se está obligado a hacer el trámite. Un dato que dependerá del número de pagadores que tenga el pensionista, es decir, si solo cobra la pensión de jubilación que le paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social. O si, además de la prestación del INSS, también recibe un cobro de un segundo pagador, como podría ser el alquiler de una vivienda de su propiedad u otro tipo de pensión de la Seguridad Social.
Por ese mismo motivo a continuación se van a diferenciar los dos casos en los que un pensionista no tiene que declarar sus ingresos anuales a Hacienda. Especificando la cuantía límite y con dos ejemplos para que aún quede más claro y no haya lugar a dudas, sabiendo así si, cuando llegue el 6 de abril de 2022, hay que hacer este trámite por internet o no.
Jubilados con un pagador que no tienen que hacer la Renta
En el caso de que haya un jubilado que solo recibe un pago y es el correspondiente a la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que saber que solo tendrá que presentar la Declaración de la Renta siempre y cuando cobre más de 22.000 euros al año. Esto significa que aquellos jubilados que no alcancen esta cantidad en sus ingresos anuales no tienen porqué presentar este trámite ante la Agencia Tributaria.
Esto, en números, se traduce de la siguiente manera. No tienen porqué presentar la Renta aquellos pensionistas que cobren una pensión de 1.570 euros al mes divididas en 14 pagas al año, 12 anuales más dos pagas extraordinarias. Aunque, si se trata de un beneficiario que recibe solo doce pagas prorrateadas, tendrá que cobrar una pensión máxima de 1.833 euros al mes para no declararla a Hacienda.
Jubilados con dos pagadores que no tienen que hacer la Renta
Por otro lado se encuentran aquellos pensionistas que, además de la pensión de la Seguridad Social, tienen un segundo pagador, como podría ser en el caso de que estuviese con una jubilación flexible, activa, o incluso si está recibiendo el pago de un inquilino por el alquiler de una vivienda que sea de su propiedad. Este límite está fijado en los 14.000 euros anuales, aunque tiene una particularidad, ya que se debe cobrar, como mínimo, 1.500 euros al año por parte del segundo pagador.
A modo de ejemplo, lo primero que hay que saber es cuánto es la pensión máxima que se puede cobrar para no declarar la Renta. Esta es de 12.500 euros al año, que, dividido entre 14 pagas, es una prestación de 892,85 euros al mes, aunque, si solo tiene 12 pagas anuales, sube hasta los 1.041,66 euros al año.
Al resultado obtenido de la pensión hay que sumarle el segundo pagador, que puede ser de 1.500 euros al año como máximo para no declarar. En el caso de que se trate del cobro de un alquiler por parte del inquilino, dividido en 12 pagas al año, se traduce en un máximo de 125 euros al mes para no hacer este trámite con Hacienda.
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