Hay una serie de enfermedades que, en el caso de sufrirlas, no permiten que el afectado pueda llevar a cabo la conducción de un vehículo. Así lo ha explicado la Dirección General de Tráfico (DGT) que tiene fijadas una serie de patologías que prohíben manejar un vehículo motorizado debido al gran riesgo que puede suponer tanto para el conductor como para el resto de las personas que haya en carretera o incluso para los peatones.
Hay un total de 24 enfermedades que, en el caso que no tengan un informe médico de mejora, el afectado no podrá conducir ningún vehículo. Esto se puede llegar a diferenciar en cuatro grandes grupos, siempre dependiendo del tipo de patología que se sufra, por lo que hay que prestar una atención especial a si se tiene o no, pudiendo diferenciarse entre enfermedades psiquiátricas, crónicas, cardiacas o respiratorias.
¿Qué ocurre si alguien conduce sin tener permiso para ello? Desde la DGT se ha fijado que la multa puede ir desde los 200 euros hasta los 6.000 euros. Aunque la cantidad total de la sanción dependerá de si tenía ya el carnet y no lo ha podido renovar o estaba conduciendo sin carnet debido a padecer la patología que le prohíbe llevar esta actividad a la práctica.
¿Cuáles son las enfermedades que no permiten la conducción?
Hay hasta 24 enfermedades que la Dirección General de Tráfico ha calificado como “prohibición” para llevar a cabo la conducción. Y es que en el caso de sufrir alguna de ellas, no habrá manera de poder obtener el carnet de conducir o de renovarlo, aunque hay casos en los que dependerá de si el solicitante tiene o no un informe médico que certifique ha mejorado de la patología que le ha obligado a dejar de coger el coche.
Pero, ¿cuáles son estas enfermedades? Tal y como se ha indicado anteriormente, la institución de tráfico diferencia hasta 4 grandes grupos en los que el afectado no puede coger un vehículo motorizado. Estos son los referentes a las enfermedades psiquiátricas, crónicas, cardíacas y respiratorias.
Enfermedades psiquiátricas
En primer lugar hay un total de 13 patologías que están incluidas dentro de este aspecto. En este caso hay que destacar que aquellas personas que lo sufran tienen prohibido conducir, pero con una excepción, y es que sí podrán hacerlo si consiguen mejorar y, por lo tanto, obtener un certificado de mejoría por parte del profesional médico que lo esté tratando. En el caso contrario, no podrán conducir si sufren una de las siguientes:
- Delirio.
- Demencias.
- Trastornos de ansiedad.
- Trastornos catatónicos.
- Trastornos de la personalidad.
- Ansiedad.
- Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH.
- Abuso y dependencia del alcohol.
- Abuso y dependencia de drogas.
Enfermedades crónicas
Por otro lado se encuentran aquellas enfermedades crónicas y que, al mismo tiempo, degeneran las capacidades del conductor afectado. Por este mismo motivo, si se sufre una de las siguientes 9 enfermedades, perderá todo el derecho a conducir, teniéndolo terminantemente prohibido. Estas son:
- Alzheimer.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Esclerosis múltiple.
- Temblor esencial.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Parkinson.
- Artritis reumatoide.
Enfermedad cardiaca
En tercer lugar se encuentran las enfermedades cardíacas, en este caso la Dirección General de Tráfico solo especifica que hay 1 por la que se pierde el derecho a conducir y no se puede volver a obtener. Se trata de las arritmias, debido a que el conductor pierde la atención necesaria para poder manejar un vehículo y supone un alto riesgo para su seguridad y la de los demás conductores.
Enfermedad respiratoria
Dentro de esta lista también se encuentra una enfermedad respiratoria. Más concretamente se trata de la disnea permanente en reposo o si se realiza un esfuerzo leve, lo que se traduce en una dificultad para poder respirar o más conocido como la ‘falta de aire’. Lo que puede llegar a provocar que el conductor provoque un accidente debido a no poder respirar con normalidad.
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