Un desempleado puede cobrar a la vez la Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque para ello es necesario cumplir con una serie de condiciones especiales como son los requisitos mínimos que se exigen en cada una de las prestaciones. Pero no solo eso, sino que también hay que tener en cuenta el número de miembros que forman la unidad de convivencia del solicitante.
Además, también es importante acudir al organismo correcto para solicitarla, en el caso de la Renta Mínima, se pide en los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, por lo que dependiendo de donde se viva, hay que solicitar esta ayuda a una administración u otra. Por su parte, el Ingreso Mínimo Vital hay que pedirlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo hacerlo a través de unos pasos que se marcan en el artículo sobre cómo solicitar el IMV.
Para poder cobrar ambas ayudas al mismo tiempo es necesario que primero se pida la Renta Mínima, ya que el IMV es una prestación que actúa como un “pago complementario”. Es decir, pagará al solicitante el dinero que le falte para llegar a la cantidad mínima marcada por el INSS en función del número de personas que formen la unidad familiar. Por lo que si primero se cobra el Ingreso Mínimo Vital no se podrá pedir la Renta Mínima, pero sí al revés.
¿Qué condiciones especiales deben darse para cobrar la Renta Mínima y el IMV?
Si un desempleado quiere cobrar estas dos ayudas al mismo tiempo tiene que tener en cuenta una serie de requisitos mínimos que se piden, por un lado por parte de los Servicios Sociales de la comunidad en la que vive. En este aspecto hay que prestar una atención especial, ya que no en todas las comunidades son las mismas condiciones, sino que dependiendo de una u otra, se pueden pedir una serie de requisitos u otros que sean únicos dentro de dicha autonomía.
Por otro lado, cuando ya se esté cobrando la Renta Mínima, hay que respetar que se cumplen los requisitos que exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social para pedir el Ingreso Mínimo Vital. El más especial de todos es el que no cobrar más de lo que podría corresponderle con este subsidio, ya que es una ayuda complementaria y, por lo tanto, pagaría la diferencia que faltase desde lo que cobra hasta lo que tiene fijada la Seguridad Social para esa familia. Algo que va a quedar más claro con los ejemplos que se van a explicar más adelante.
¿Cuánto se cobraría en total con la Renta Mínima y el IMV?
De cara a conocer cuánto se cobraría en total con ambas ayudas hay que destacar que el límite lo marca el Ingreso Mínimo Vital. Es decir, el dinero máximo que una familia puede cobrar dependerá del número de miembros que la formen, ya que se trata de la cuantía máxima que se puede recibir para seguir cobrando el IMV por parte del beneficiario.
Pero, ¿de cuánto es esta cantidad? Ese dato se puede consultar a través de la lectura del artículo sobre las cuantías del IMV según la unidad de convivencia. Aunque estas cantidades cambiarán en breve, ya que para el próximo año se suben y habrá un nuevo límite de dinero que se cobre, puesto que así serán las nuevas cuantías del IMV en 2022.
Hay que recordar que, a diferencia del IMV, la Renta Mínima de Inserción no tiene una cuantía fija de dinero. Sino que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, se pagará una cantidad u otra, lo que hace que el dinero que se recibe del IMV varíe.
Una serie de claros ejemplos
A continuación se van a indicar una serie de ejemplos de lo que cobraría un beneficiario del IMV y la Renta Mínima como máximo, todo ello poniendo como ejemplo a tres tipos de familias con un número de miembros distinto. En cada caso se establecerá una cantidad máxima que se puede cobrar, quedando así:
- Un adulto con dos menores: Cobro máximo de 855,27 euros al mes.
- Dos adultos con dos menores a cargo: Cobro máximo de 892,87 euros al mes.
- Tres adultos con dos o más menores de edad: Cobro máximo de 1.033,85 euros al mes.
Esto quiere decir que, si un adulto con dos menores está cobrando 525 euros de Renta Mínima de Inserción en Andalucía, por ejemplo. Cobraría un total de 330,27 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital, que es lo que le faltaría para cobrar el total de los 855,27 euros mensuales que le corresponden por su unidad familiar.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía