
Los trabajadores en ERTE deben presentar la Renta 2020 a Hacienda al mismo tiempo que cualquier otro contribuyente. No hay un calendario fiscal especial para ellos, pero sí encontrarán que en el IPRF aparecen dos ingresos. Por un lado, los que reciben por la suspensión de contrato, y de otro, el SEPE.
El drama llega para muchos empleados que siguen sin poder regresar a su puesto de trabajo cuando ven, en los primeros borradores, que la cantidad a pagar puede ascender a los 1.600 euros. Esto es porque la prestación por desempleo cotiza a la Agencia Tributaria como rendimiento del trabajo.
De este modo, la AEAT advierte: los trabajadores que han ingresado entre 14.000 y 22.000 euros durante el periodo fiscal de 2020 tendrán la obligación de presentar la Renta si lo que ha pagado el Servicio Público de Empleo Estatal supera los 1.500 euros al año. Pero, además, los trabajadores en ERTE tienen dos nóminas. Están obligados a hacerla.
¿Cómo afecta un ERTE a la declaración de la Renta?
El ingreso del paro por Expediente de Regulación de Empleo Temporal, a ojos de la Agencia Tributaria, es considerado como rendimiento del trabajo. Por eso tributa en el IRPF igual que lo hace cualquier nómina de un empleado con contrato en vigor.
De este modo, a la hora de preparar la documentación de los ERTE esta cantidad tendrá que ser declarada. Lo mejor, en estos casos, es acudir a un asesor especializado que pueda ayudar al contribuyente a aclararse rellenando los documentos.
Los trabajadores en suspensión de contrato, reciben en la nómina el 70% de lo que aparece en la base de cotización a la Seguridad Social. Esta cantidad es la misma que la que recibe alguien que cobra la prestación contributiva o la que ingresan los autónomos por cese de actividad.
Y, al igual que las anteriores, la prestación por ERTE a ojos de Hacienda es considerada ingreso por rendimiento en el trabajo. Esto quiere decir que, a la hora de enviar la declaración, aparecerán dos pagadores. La empresa y el INEM.
¿Qué pasa si tienes dos pagadores?
Cuando aparecen dos ingresos procedentes de dos entidades distintas lo más seguro es que la declaración salga a pagar. ¿Cuánto? Dependerá de las cantidades recibidas. No se puede asegurar que las nóminas sean iguales para unos que para otros.
En este caso, la empresa en la que estaba el trabajador, está obligada a hacer un ERTE. Los últimos datos del paro en el mes de marzo hablan de que más de 740.000 personas siguen en esta situación.
Así, habrá que mirar cuánto dinero han cobrado del SEPE y cuánto de sus jefes. Si supera el mínimo que marca Hacienda, lo más seguro es que les salga a pagar.
¿Cuánto es el mínimo para hacer la declaración con dos pagadores?
Cuando un contribuyente tiene dos pagadores y los ingresos por parte del segundo (el SEPE cuando hablamos de trabajadores en ERTE), el límite se reduce hasta los 14.000 euros al año. La obligatoriedad a la hora de presentar el IRPF hace que la Agencia Tributaria, en las primeras estimaciones, hable de casi 300.000 nuevos pagadores que, de no haber sido trabajadores en ERTE, no habrían tenido que pagar impuestos.
Esto es debido a que cuando una empresa presenta un ERTE, el INEM hace retenciones de aproximadamente un 2%. Hay que tener en cuenta que, cuanto menor sea la retención en la nómina, más posibilidad hay de que el beneficiario tenga que pagar.
¿Cómo se calcula la aportación a la Seguridad Social en un ERTE?
El porcentaje de cotización de los trabajadores en ERTE al INSS fue de un 6.35% durante el año 2020. Este porcentaje sale de la aplicación a la nómina del Expediente de Regulación Temporal de Empleo de las siguientes cantidades.
Para empezar, si se cotiza por contingencias comunes, será un 4,70% de la base de cotización. Por otro lado, en el aspecto de formación profesional, un 0,10%. Las horas extras cotizan en un 2% al hablar de fuerza mayor y 4,70% para el resto. La cotización por desempleo queda en un 1,55%.
La empresa es la responsable directa de enviar estas cantidades a la Seguridad Social. Es el contacto entre el trabajador en ERTE y la administración. No hay que olvidar que esta situación de suspensión temporal de contrato cotiza a la Seguridad Social, igual que pasa con las prestaciones por desempleo del SEPE.
La pandemia sanitaria por coronavirus ha supuesto una auténtica revolución en el caso de las prestaciones. Aparecen nuevas en el catálogo con el que ya contaba el SEPE, pero, además, el INSS debe hacer frente a situaciones desconocidas.
Cese de actividad, prestaciones por desempleo, ERTE… ayudas económicas para levantar a un país amenazado ya por la presencia de la llamada cuarta ola.

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