Logo de Huffpost

Un ayuntamiento se niega a pagar la nocturnidad en vacaciones a un policía: la Justicia dicta que es salario ordinario y se lo tienen que abonar

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma que la retribución vacacional debe ser "íntegra" e incluir el promedio de los pluses variables si el sistema de turnos es estructural.

un oficial de policía
un oficial de policía |Grupo FDF
Ana Cara
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ) ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Tudela, obligándole a abonar a un policía local los complementos de nocturnidad y festividad correspondientes a su periodo de vacaciones. El tribunal rechaza así el argumento de la administración local, que consideraba estos pluses como conceptos "extraordinarios" ligados únicamente a la presencia física en el puesto de trabajo.

La sentencia, que resuelve el recurso de apelación nº 318/2025, confirma el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona. El origen del litigio se encuentra en la reclamación del agente D. Abel (nombre ficticio), quien solicitó que su nómina de vacaciones no sufriera una merma respecto a sus meses de trabajo efectivo

La Justicia ha reconocido su derecho a percibir 606,22 euros más intereses por los conceptos dejados de percibir en 2024, estableciendo que la retribución durante el descanso no puede ser inferior a la ordinaria.

El Ayuntamiento alegó falta de "habitualidad" y doble pago

El Ayuntamiento de Tudela solicitó la revocación de la sentencia basándose en la normativa foral (Estatuto de Personal y DF 158/1984), argumentando que esta no contempla el pago de complementos variables durante el descanso. La defensa consistorial sostuvo que abonar la nocturnidad en vacaciones supondría un "doble pago" o una retribución indebida, dado que durante ese mes no se presta servicio efectivo ni de noche ni en festivo.

Además, la administración cuestionó la "habitualidad" del servicio del policía. Según los letrados del consistorio, el agente solo trabajó en turno de noche cuatro meses de los doce del año, lo que a su juicio no constituía una labor usual que justificara el cobro del complemento en vacaciones.

Por su parte, la defensa del policía argumentó que la exclusión de estos conceptos suponía una discriminación y una pérdida de poder adquisitivo. El agente defendió que su trabajo se organiza en un sistema de turnos rotatorios cada tres meses, una pauta regular y previsible, por lo que la nocturnidad y la festividad son componentes estructurales de su salario y no meras gratificaciones puntuales.

Primacía del Derecho Europeo y  “extensión de efectos”

En su sentencia, el TSJ desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento y basa su decisión en la primacía del Derecho de la Unión Europea y la reciente doctrina del Tribunal Supremo, recordando que la Directiva 2003/88/CE obliga a que la retribución en vacaciones sea "íntegra".

El tribunal aclara que, si la penosidad (trabajar noches y festivos) es intrínseca al sistema de turnos del funcionario, estos conceptos se integran en la retribución ordinaria y no pueden eliminarse durante el descanso, independientemente de lo que diga (o calle) la normativa local. Sobre la supuesta falta de habitualidad alegada por el Ayuntamiento, los magistrados determinan que la rotación trimestral de turnos es suficiente para considerar el plus como habitual.

Esta sentencia sienta un precedente para otros funcionarios locales, que trasciende el caso individual del policía demandante, con lo cuál la decisión del Tribunal es susceptible de “extensión de efectos”, lo que significa que puede aplicarse a otros trabajadores en situaciones similares. Sin embargo, contra ella cabe interponer recurso de casación.