Trabajo multa con hasta 7.500 euros a las empresas sin registro horario: hay que guardarlo mínimo 4 años

La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las empresas que no tengan registro horario. Hay que conservarlo durante 4 años como mínimo.

Cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo
No tener registro horario implica multa de hasta 7.500 euros Europa Press
Esperanza Murcia

Con las negociaciones para la reducción de la jornada laboral se está hablando mucho del registro horario, pero cabe señalar que este ya se recoge en la normativa laboral y contar con él es una obligación que deben cumplir todas las empresas, independientemente de su tamaño. Por ello, el hecho de no disponer de él o no cumplir con lo que dice la norma puede conllevar multas de la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros.

En concreto, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Es decir, exige a todas las empresas contar con un registro donde se incluya el inicio y fin de la jornada. 

Pero, además, en el mismo artículo se añade que “la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Esto es, también es obligatorio que las empresas o empleadores conserven este registro durante mínimo 4 años, además de que, si lo solicitan, tendrán que proporcionárselo a los trabajadores, sus representantes o a la Inspección de Trabajo. 

Multas de hasta 7.500 euros por no tener el registro horario

No disponer del registro horario se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales, tal como se recoge en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE):

En este, concretamente, se califica como grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores [es en el 34 donde se incluyen las anteriores obligaciones del registro]”.

Por esta razón, atendiendo a la cuantía de las sanciones que fija esta norma, las empresas que no cumplan con las obligaciones del registro de jornada, podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Hay que tener en cuenta que Trabajo quiere aumentar estas cuantías con la reforma del registro horario que están negociando.

Además, desde el portal ‘Iberley’ explican que no contar con el registro horario puede tener otras consecuencias. A nivel general, puede suponer que la empresa se viera obligada a abonar las horas extraordinarias no cobradas o compensadas reclamadas por el trabajador, ya que la carga de la prueba sería para la compañía y no para el empleado, así como tener que abonar las correspondientes cotizaciones no ingresadas por las mismas. También, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato podría presumirse realizado a jornada completa. 

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