El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado que no puede excluirse a una persona de un proceso selectivo para Policía Nacional basándose únicamente en una entrevista personal que carece de motivación técnica y objetiva. Así lo establece en su sentencia 1615/2025, en la que estima el recurso de una opositora que fue suspendida por considerar más importante la “empatía hacia el ciudadano” que la aplicación estricta de la norma en un supuesto práctico planteado durante la entrevista.
A juicio del tribunal, la calificación de “no apta” resultó inmotivada, arbitraria y basada en juicios subjetivos, sin que conste un análisis riguroso de las competencias o un informe técnico que avale la decisión. En consecuencia, ordena su reincorporación al proceso selectivo, reconociendo su derecho a que se le corrija el test psicotécnico pendiente o, en su defecto, a repetirlo.
La entrevista no puede convertirse en una prueba autónoma y eliminatoria
En su fallo, el TSJ madrileño recuerda que la entrevista personal en los procesos selectivos para cuerpos policiales debe servir únicamente para detectar deficiencias graves, y no como mecanismo principal de eliminación de aspirantes. Para ello, la valoración debe estar acompañada de una motivación rigurosa, objetiva y transparente, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 666/2022 o STS 890/2014).
En este caso, no se acreditaron elementos negativos suficientes para justificar la exclusión. El expediente carecía de una valoración individualizada, puntuaciones detalladas o un análisis técnico del perfil psicológico. La única referencia fue una frase genérica sobre su “dudosa integridad”, al haber priorizado la empatía.
El tribunal subraya que excluir a un aspirante que ha superado las pruebas físicas, teóricas y médicas requiere una justificación inequívoca y basada en datos objetivos, especialmente cuando se trata de una decisión que pone fin a sus legítimas expectativas de acceso al empleo público.
Vulneración del principio de mérito, capacidad y seguridad jurídica
El TSJ de Madrid también aprecia una vulneración de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE). Considera que, al no establecerse criterios claros de evaluación ni motivar adecuadamente la calificación, se ha distorsionado el proceso selectivo y se ha dejado a la opositora en una situación de indefensión jurídica.
Además, advierte que no basta con mencionar factores genéricos como “competencias profesionales” o “empatía mal entendida”, sino que deben explicarse de forma precisa los elementos evaluados, los criterios aplicados y cómo se llegó a la nota final. En su defecto, se incurre en un uso abusivo de la discrecionalidad técnica.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
La resolución judicial declara apta a la opositora y ordena valorar su test psicotécnico si este aún puede corregirse. Si supera dicha prueba, deberá ser convocada a las siguientes fases (curso de formación y módulo práctico). En caso de superar ambas, tendrá derecho a ser nombrada Policía con los mismos efectos administrativos y económicos que sus compañeros de convocatoria.
Y si el test no se conserva, la Administración deberá permitirle repetirlo en la siguiente convocatoria, aplicando la misma nota de corte.
El tribunal también reconoce su derecho a percibir los efectos económicos y administrativos completos y a que se le compute la antigüedad desde la fecha en la que debió ser nombrada. Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el fallo representa un importante límite a los abusos en entrevistas personales de procesos selectivos públicos.

