
El próximo sábado, 13 de abril, se celebrarán las pruebas teóricas de la Escala Básica de la Policía Nacional. Y, precisamente, hace una semana se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que podría ayudar en un futuro a los candidatos que se presentan. Como en todos los exámenes y procesos de selección, el tribunal puede cometer errores, y es en este aspecto donde el Alto Tribunal se ha pronunciado.
Hasta ahora, si el opositor había sido “indebidamente” declarado ‘No apto’ en la prueba psicotécnica, se le aplicaba la note de corte de las oposiciones de origen (donde le habían calificado injustamente) y no la del nuevo proceso de oposición, ya que así lo había estipulado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esto es lo que ha cambiado el Supremo, que ha establecido que en el caso de los opositores a Policía Nacional que sean readmitidos en el proceso selectivo por fallos judiciales, la nota de corte debe ser la de la convocatoria en curso (la nueva) y no la de la convocatoria de origen (donde se les calificó injustamente). Un fallo que llega después de que un aspirante afectado por esta situación declarase vulnerado su derecho a la igualdad que se recoge en el artículo 23 de la Constitución, considerando que era “contrario a Derecho que […] se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente”.
Fundamento de los hechos
Atendiendo a lo anterior, lo que venía ocurriendo hasta ahora es que, en la misma convocatoria, existían distintos métodos de cualificación en la prueba psicotécnica, perjudicando el sistema a los opositores readmitidos en el proceso por sentencia judicial. Por ejemplo, en el psicotécnico del 6 de marzo de 2021 concurrieron cuatro tipos de opositores con cuatro notas de corte diferentes, que iban desde los 3,8 puntos a los 7,38, siendo las otras de 4,035321 puntos y de 6,37 puntos.
En la sentencia se recoge que “los aspirantes de la promoción en curso (2020) tuvieron la nota de corte de 4,035321 mientras que las otras tres se aplicaron a los que obtuvieron sentencias favorables y procedían de convocatorias de 2016, 2017, 2018”, repitiéndose lo mismo en el test realizado el 5 de febrero de 2022.
Ante esta situación, el Supremo ha dictaminado que es “contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente”, señalando que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso “ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”.
En este sentido, explican que la prueba psicotécnica tiene el objetivo de medir la inteligencia general de los aspirantes con las funciones de Policía, por lo que no deben existir “diferencias sustanciales entre unos y otros test, ni en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo el nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria”. Por ello, entienden que deben “corregir la pauta sentada por la Sala de Madrid y establecer que la correcta satisfacción del derecho que ha reconocido al recurrente exige que la nota de corte que se le aplique sea la de la convocatoria en que finalmente efectúe la prueba psicotécnica”.
En otras palabras, que la nota de corte que se les tiene que aplicar a los opositores readmitidos por fallo judicial es la de la nueva convocatoria, para que puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. Este fallo, según recogen en ‘Confilegal’, afectará a los candidatos de las promociones 34, 35 y 36 de la Policía Nacional, superando los casos pendientes los 600. Además, este nuevo criterio se aplicará a todos los procesos selectivos para ingresar a la función pública en España.
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