El Tribunal Supremo establece procedente el despido disciplinario de una empleada de Carrefour que fue despedida por apropiarse de dos cupones descuento destinados a clientes por un valor total de 12 euros. El incidente ocurrió en octubre de 2021, cuando la empresa detectó que la trabajadora utilizó los descuentos para una compra personal, violando las normas internas del establecimiento.
Según la sentencia, todo empieza en octubre de 2021, cuando la trabajadora, durante su jornada laboral como cajera en un supermercado Carrefour, atendió a dos clientas y generó cupones descuento que no entregó a las titulares. Posteriormente, el 16 de octubre de 2021, utilizó esos cupones en una compra personal. La cadena de supermercados detectó esta irregularidad cuando una de las clientas reclamó que no podía usar su cupón descuento porque ya había sido canjeado.
Tras investigar el caso, Carrefour comprobó que la trabajadora había realizado una maniobra fraudulenta, apropiándose de los descuentos promocionales destinados exclusivamente a la clientela. Además, se constató que la empleada había solicitado cambiar de caja el día del incidente, alegando motivos de comodidad, lo que facilitó la apropiación de los cupones.
Debido a estos hechos, y basándose en el artículo 55.2 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, que considera como falta muy grave la apropiación indebida de descuentos destinados a clientes, Carrefour notificó mediante carta a la trabajadora su despido disciplinario el 6 de noviembre de 2021. La trabajadora no estaba conforme con el despido disciplinario, por lo que interpuso una demanda para que el despido fuera declarado nulo o en su defecto improcedente, solicitando su readmisión o una indemnización correspondiente, tal y como marca la ley.
Falta muy grave
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Almería declaró improcedente el despido de la trabajadora de Carrefour, argumentando que, aunque los hechos estaban probados, la cuantía de los cupones utilizados (12 euros) era insuficiente para justificar la gravedad requerida para un despido disciplinario. El juzgado condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o, alternativamente, a abonar una indemnización de 15.384,85 euros, tal y como marca el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Tras esta sentencia, Carrefour recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tras volver a analizar el caso revocó la sentencia inicial. El TSJ de Andalucía determinó que el despido era procedente, basándose en que la apropiación indebida de descuentos destinados a clientes constituye una falta muy grave según el artículo 55.2 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes y el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal consideró que la conducta de la empleada quebrantó de forma manifiesta la buena fe contractual y la confianza depositada en ella por la empresa.
Ahora, la trabajadora, volvía a estar disconforme con esta resolución, por lo que presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que el despido era desproporcionado y que la sanción no tenía en cuenta la escasa cuantía de los descuentos implicados.
Despido procedente
El Tribunal Supremo evaluó los hechos y concluyó que el despido disciplinario era procedente. El alto tribunal sostuvo que la conducta de la trabajadora, al apropiarse de beneficios promocionales de clientes para su uso personal, suponía una transgresión clara de la buena fe contractual y un abuso de confianza (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores). Además, recordó que el convenio colectivo aplicable especifica que estas acciones son faltas muy graves, sancionables incluso si el valor de lo apropiado es mínimo.
El Supremo rechazó el argumento de la trabajadora sobre la desproporción de la sanción, afirmando que la gravedad de la falta radica en el quebrantamiento de la confianza y no en el valor económico de los descuentos. También señaló que, al estar advertida de las políticas internas sobre el uso de cupones, la trabajadora actuó de forma deliberada e intencionada, justificando así la rescisión del contrato.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia del TSJA y declarando firme el despido disciplinario, sin derecho a indemnización.
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