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Una empleada de RENFE que ganaba más de 3.000 euros al mes es despedida por quedarse con 1.994,80 euros de indemnizaciones de viajeros: es procedente

La trabajadora se apropió de un total de 1.994,80 euros al rastrear informáticamente billetes con retraso pagados en efectivo , esperando estratégicamente a que el plazo de reclamación de los clientes estuviera a punto de caducar para cobrar ella misma dichas indemnizaciones.

Una empleada de Renfe ayuda a otra mujer a sacar un billete
Una empleada de Renfe ayuda a otra mujer a sacar un billete |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una operadora comercial que se apropió de casi 2.000 euros de la empresa mediante un complejo sistema informático, reconociendo más tarde los hechos. La justicia explica que su conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, rechazando que sus problemas personales justificaran el fraude.

La mujer prestaba servicios como Operador Comercial de Renfe en una estación de Sevilla, y mantenía una antigüedad desde 2009 con un salario de 108,16 euros diarios (así, superaba al mes los 3.200 euros). A pesar de esta posición, la trabajadora se aprovechó de su acceso a los sistemas informáticos para desviar fondos destinados a las indemnizaciones de los clientes.

La empleada utilizó claves de acceso de otros compañeros sin autorización (en concreto de un cuadro técnico y de un trabajador de ADIF) para operar en las aplicaciones “Copérnico” y “MOL”. Esto le permitía visualizar la información completa de los billetes y ejecutarlos sin dejar, aparentemente, su propio rastro digital en la fase de búsqueda.

Tras una investigación interna que detectó irregularidades en un dossier de billetes, la compañía le notificó su despido disciplinario, el 18 de marzo de 2020. Esto fue así, ya que una persona se había presentado en la taquilla de la estación en cinco fechas distintas (entre diciembre de 2019 y enero de 2020) para solicitar indemnizaciones por retrasos de trenes, retirando un total de 1.994,80 euros.

El modus operandi explicado en la sentencia muestra una operativa compleja, pues la trabajadora buscaba trenes con retraso, filtraba aquellos billetes pagados en metálico (para evitar el reembolso automático a tarjeta) y esperaba unos 50 días para asegurarse de que el cliente real no reclamaba. Pasado ese tiempo, imprimía el billete y cobraba el dinero.

Tras iniciarse la investigación y ser informada en una reunión, la trabajadora sufrió una crisis de ansiedad e intento autolítico, tras lo cual un familiar cercano (dirigente sindical) contactó con la empresa para confesar que esta “era la autora de los reintegros”. Días después, la empleada devolvió el dinero sustraído.

La trabajadora reclama alegando problemas mentales y persecución

La trabajadora, disconforme con su despido, decidió reclamarlo. Alegó en su defensa que padecía una “situación de desesperación ante la acumulación de deudas” por conductas compulsivas de compras y que sus facultades volitivas estaban afectadas. También argumentó que existía una vulneración del principio de igualdad, sugiriendo que se la despedía por ser familiar de un sindicalista.

Aun así, el Juzgado de lo Social no le dio la razón. A pesar de este varapalo, no se rindió y volvió a reclamar, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, insistiendo en que no hubo premeditación y que, al ser fondos no reclamados por los clientes, no se causó perjuicio real.

Era “imposible” no ver premeditación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido contundente al desestimar todos los motivos del recurso. Sobre la supuesta enfermedad mental, la Sala señala que “no se ha traído ningún medio de prueba que demuestre que en las fechas de los hechos la actora tenía afectadas o mermadas de manera significativa sus facultades intelectivas”. Es más, para los magistrados, el mecanismo del fraude “exigía unas magníficas dotes de organización, de control horario, de esperas de tiempo”, lo que denota “una voluntad e inteligencia encaminada hacia el fin defraudatorio”.

Respecto a la alegación de la empleada de que no hubo premeditación, la sentencia explica que “inferir de estos hechos que no hubo premeditación es similar a declarar derogada la ley de la gravedad”. El tribunal destaca que existió un “plan preconcebido y perfectamente estudiado”, dado que tuvo que usar claves de terceros y esperar los plazos exactos para evitar ser descubierta.

Por último, sobre el argumento de que no causó perjuicio porque el dinero no había sido reclamado por los viajeros, el tribunal lo califica de argumento “irracional”, recordando que “permitir o tolerar estas conductas sería devastador” para la disciplina en una empresa con miles de trabajadores que manejan fondos.

Por todo ello, consideraron que se había producido una transgresión de la buena fe contractual muy grave, confirmando que el despido era procedente, es decir, sin derecho a indemnización. Ahora bien, contra esta sentencia cabía recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.