El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de un director de oficina de Caixabank, quien, tras casi 30 años en la entidad, permitió operativas irregulares vinculadas a una trama de blanqueo de capitales. Aunque el banco alegó incumplimientos graves de las normas internas y de la diligencia debida, el tribunal consideró que no se acreditó una intencionalidad dolosa suficiente ni la proporcionalidad de la sanción aplicada, lo que llevó a declarar el despido improcedente y a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 272.158 euros.
Según explica la sentencia, todo comienza entre junio y septiembre de 2018, cuando un director de oficina de Caixabank permitió la apertura de cuentas y la concesión de operaciones financieras a cinco sociedades vinculadas a una trama de blanqueo de capitales, conocidas posteriormente en el marco de una operación policial. Estas sociedades presentaban características sospechosas, como cambios frecuentes de administradores y ampliaciones de capital con aportaciones no dinerarias. Las auditorías internas del banco identificaron indicios de irregularidades, como transferencias circulares, ingresos en efectivo y la falta de comunicación de actividades sospechosas a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, incumpliendo con las obligaciones de diligencia debida que exige la normativa aplicable.
A lo largo de 2020 y 2021, la empresa inició una investigación exhaustiva sobre el rol del empleado en estas operaciones, recopilando pruebas documentales y organizando reuniones con el trabajador. Según consta en el acta de una reunión realizada en octubre de 2022, el director admitió haber recibido correos electrónicos con instrucciones relacionadas con estas sociedades, aunque afirmó que “no era plenamente consciente de las conexiones entre las empresas y los implicados en la trama al inicio de las relaciones comerciales”. También reconoció que “podía haber cometido errores” y que las fechas de las operativas “le bailaban un poco”.
En paralelo, el trabajador fue llamado a declarar como investigado en la Audiencia Nacional dentro del procedimiento penal asociado a la trama fraudulenta. Durante su declaración, admitió conocer la participación de ciertos individuos en las empresas implicadas, pero negó haber actuado con mala fe o intención dolosa.
Finalmente, el 2 de diciembre de 2022, Caixabank comunicó al empleado su despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y vulneración de las normas internas sobre prevención de blanqueo. En la carta de despido se detallaron las irregularidades detectadas, destacando que el trabajador permitió operaciones sospechosas a pesar de conocer indicios de irregularidad. El trabajador presentó alegaciones en las que reiteró que no actuó con intencionalidad dolosa y recurrió a un acto de conciliación, que concluyó sin acuerdo. Tras ello, decidió interponer una demanda judicial para que se declarara la nulidad o, en su defecto, la improcedencia del despido.
Despido improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador. El tribunal consideró que, aunque se acreditaron irregularidades en la gestión del empleado relacionadas con operativas sospechosas y la falta de comunicación de actividades inusuales, no se probó una intención dolosa suficiente para justificar la sanción de despido disciplinario. En su fallo, señaló que las actuaciones del empleado, aunque negligentes, no alcanzaban la gravedad necesaria para suponer una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido disciplinario.
El fallo condenó a Caixabank a optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de trámite o el abono de una indemnización de 272.158,74 euros, al considerar que el despido no estaba justificado en términos de proporcionalidad ni en los requisitos del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
No hubo dolo
Tanto el trabajador como la empresa recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que Caixabank solicitó que se declarara la procedencia del despido, argumentando que el empleado incumplió sus deberes de diligencia y confidencialidad, causando un perjuicio grave a la entidad. Por su parte, el trabajador pidió que el despido fuera declarado nulo, alegando que se vulneraron sus derechos fundamentales, o subsidiariamente, improcedente, cuestionando la proporcionalidad de la sanción y el contenido de la carta de despido.
El TSJ de Madrid revisó el caso y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que el despido era improcedente. El tribunal concluyó que las pruebas aportadas no demostraban que el trabajador actuara con mala fe ni con la intencionalidad necesaria para justificar una falta muy grave. Asimismo, determinó que, aunque la carta de despido detallaba las irregularidades detectadas, estas no eran suficientes para justificar la rescisión del contrato sin indemnización.
Por lo tanto, el TSJ confirma la improcedencia del despido, obligando a Caixabank a cumplir con las opciones establecidas en la sentencia de primera instancia.
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