El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de un trabajador que pedía cobrar una indemnización de 6.121,39 euros tras ser despedido de forma improcedente, argumentando que se había jubilado al alcanzar su edad. La Sala explica que la empresa optó por no pagar la indemnización y readmitirlo, por lo que el hecho de estar jubilado no es una excusa válida para exigir el dinero en lugar del empleo.
Según se detalla en los antecedentes, el trabajador demandó a la empresa por despido disciplinario y el Juzgado de lo Social le dio la razón, es decir, que declaró el despido como improcedente. Así y como marca el Estatuto de los Trabajadores, dio a la posibilidad a la empresa de elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización. La compañía, mediante burofax, comunicó su decisión de readmitirlo.
El conflicto llega cuando el trabajador informó de que ya no podía incorporarse porque se había jubilado, con efectos económicos desde julio de 2023. Al considerarse retirado, exigió que la “imposibilidad” de volver al trabajo se tradujera en el pago automático de la indemnización. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como ahora el Tribunal Superior han rechazado su petición, señalando que la empresa se limitó a cumplir la sentencia y que no tiene obligación de indemnizar si ofrece el puesto de trabajo, aunque el empleado no quiera o crea que no puede ocuparlo.
La jubilación no es una imposibilidad legal para trabajar
El argumento principal del trabajador para reclamar el dinero era que su jubilación constituía una “imposibilidad legal o material” para volver a la empresa, similar a lo que ocurre cuando un trabajador fallece o es declarado en incapacidad permanente. Aun así, explica que el sistema actual de Seguridad Social es flexible y permite compatibilizar trabajo y pensión o suspender esta última para volver a la actividad.
La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (3069/2012) para recordar que “el reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión”.
La normativa vigente “permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión”. Por tanto, a diferencia de una incapacidad permanente total, donde el trabajador físicamente no puede ejercer su profesión, en el caso de la jubilación sí existe capacidad laboral. Por ello, si la empresa elige la readmisión, es una opción válida y ejecutable.
Sin “castigo” para la empresa por elegir la opción más barata
El recurrente también alegó que la empresa estaba actuando con abuso de derecho, insinuando que la compañía optó por la readmisión sabiendo que él estaba jubilado solo para ahorrarse la indemnización. El trabajador consideraba que la mercantil debía ser “penalizada” por haber realizado un despido improcedente.
El fallo desestima esta visión moral del asunto y se ciñe a la legalidad estricta. Los magistrados señalan que la empresa “se limitó a cumplir con el contenido de la parte dispositiva de la sentencia, por lo que no puede considerarse que deba ser penalizada”. El texto jurídico subraya que optar por la readmisión “no entraña el abuso de derecho […] ni hay datos y razones para apreciar que la opción por readmitir responde principalmente al propósito de causar un daño al actor”.
El tribunal concluye que la empresa simplemente escogió “la solución menos perjudicial para los intereses económicos de la empresa”, una facultad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores. Al rechazar su reincorporación escudándose en la jubilación, es el propio trabajador quien renuncia a la ejecución del fallo en sus propios términos.
Así y por todo lo explicado, la sentencia confirma que la empresa queda liberada de abonar los 6.121,39 euros, y el trabajador, al mantenerse en su situación de jubilación y rechazar la vuelta al trabajo, no percibirá compensación alguna por la extinción del contrato.

