Un empresario de artes escénicas ha sido sancionado por la Inspección de Trabajo con 6.251 euros por contratar a su mujer durante un solo día para que esta pudiera cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera la sanción como muy grave, ya que la relación era ficticia o simulada y que tenía como único fin generar fraudulentamente el derecho a la prestación por desempleo.
La trabajadora había solicitado la prestación por desempleo tras la finalización de un contrato temporal de un solo día firmado con su pareja, dedicado a las artes escénicas. Gracias a ese contrato, obtuvo del SEPE una prestación aprobada por 540 días, con una base reguladora diaria de 46,48 euros, que llegó a percibir durante un mes.
La Inspección de Trabajo inició actuaciones a raíz de una comunicación del SEPE, al sospechar que podía tratarse de un acuerdo para generar prestaciones indebidas. En el acta de infracción se recoge que “ha existido un acuerdo de voluntades entre la empresa y la trabajadora para que ésta pudiera obtener las prestaciones por desempleo de forma indebida, bajo la apariencia de licitud y al amparo de la legislación vigente”.
Tras comprobar que el contrato carecía de datos esenciales (como jornada, distribución horaria o lugar de prestación de servicios) y que había contradicciones sobre la localidad en la que supuestamente se había trabajado, la Inspección concluyó que se trataba de una contratación ficticia. Por tanto, a través de resolución se impuso una sanción de 6.251 euros al empresario y le declaró responsable solidario de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por su pareja, que eran de unos 1.394,40 euros.
Sanción por contrato fraudulento
El empresario presentó un recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, pero fue desestimado en junio de 2022. No conforme, acudió a los tribunales alegando vulneración del principio dispositivo, falta de motivación y errores en la valoración de la prueba.
Tanto el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valladolid como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaron la sanción. En primera instancia, explico el juzgado que “el contrato de trabajo formalizado entre ambos y fechado el 28.8.2019, de un solo día de duración, no contiene ni la jornada ni su distribución ni el lugar de prestación de servicios”, lo que evidenciaba una contratación ficticia destinada a simular la existencia de relación laboral.
Por su parte el TSJ añadió que “aunque el fraude no se presume, ello no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones (…) cuando entre los hechos demostrados (…) y el que se trata de deducir (…) hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.
Es decir, que no hacía falta una prueba directa de la simulación, bastaba con la suma de indicios claros (como la duración de un solo día, la convivencia de las partes, la falta de datos esenciales en el contrato o las contradicciones sobre el lugar del trabajo) para acreditar el fraude y confirmar la sanción. Por eso, se confirma la sanción de 6.251 euros por dar de alta a su pareja durante un solo día.

