El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia y confirma la sentencia que obligaba a indemnizar a un profesor de música interino con 44.713 euros, que prestó sus servicios de manera ininterrumpida durante 30 años, cesado tras no superar el proceso de estabilización y por el cual no recibió compensación económica.
Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando la Xunta de Galicia convocó un proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos, ofertando dos plazas de trombón, especialidad del profesor citado. Fue admitido para este proceso, pero no lo superó, y no figuró en la lista de aprobados publicada en junio de 2023. Fue entonces cuando el 1 de septiembre de 2023, las plazas fueron ocupadas por los aspirantes que superaron el proceso, lo que conllevó al cese del demandante en esa misma fecha.
Tras el cese, el demandante permaneció en situación de desempleo durante prácticamente todo el curso escolar 2023/2024, percibiendo la correspondiente prestación, salvo un breve periodo en el que fue nombrado interino para una sustitución.
El profesor solicitó la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 y la Administración denegó la solicitud, alegando que el cese se produjo porque coincidía con lo estipulado en su nombramiento, que finalizaba el 31 de agosto de 2023, coincidiendo con el fin de curso.
El Juzgado anula la resolución de la Xunta y condena a la administración a pagarle 44.713 euros
El profesor presentó una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra, que fue estimada en sentencia de 30 de octubre de 2024, anulando la resolución de la Xunta y condenando a abonar una compensación de 44.713 euros, más intereses legales desde el 1 de septiembre de 2023.
Al considerar que el demandante cumplía los requisitos del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al haber perdido su plaza en favor de otra persona tras no superar el proceso de estabilización.
La Xunta de Galicia recurrió esta sentencia de instancia basándose en los argumentos de que el demandante ocupaba una plaza vacante con una fecha de finalización conocida y predeterminada, que era el 31 de agosto de 2023, coincidiendo con el fin de curso escolar, y que la causa del cese tenía que ver con la finalización del período académico estipulado en su nombramiento, y no con el resultado del proceso de estabilización convocado en 2022.
El TSJ de Galicia desestima el recurso de la Xunta y confirma la indemnización: tendrán que pagarle 44.713 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el derecho del demandante a percibir la indemnización, basándose en el análisis del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 (se puede consultar en este BOE) y en la finalidad de la norma.
Rechaza así el argumento de la Xunta de que el cese fue meramente por “fin de curso”, razonando que la Administración hizo coincidir la toma de posesión de los nuevos funcionarios con el inicio del curso 2023/2024, generando una apariencia de que el cese se debía al fin del nombramiento temporal, cuando la causa real fue la adjudicación de las plazas a quienes aprobaron el proceso de estabilización.
Finalmente, el Tribunal rechaza la tesis de la Xunta, advirtiendo que aceptar el "fin de curso" como excusa permitiría eludir sistemáticamente estas compensaciones. Esta interpretación, señala la sentencia, sería contraria a la finalidad de reducir la temporalidad abusiva que persiguen tanto la Ley 20/2021 como la Directiva europea 1999/70/CE. Al constatar que la causa real del cese fue no superar el proceso selectivo, el fallo desestima el recurso, confirma la indemnización de 44.713 euros e impone las costas a la Administración.
La resolución corresponde a la sentencia nº 499/2025, dictada por el TSJ de Galicia el 23 de julio de 2025, contra la que cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

