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Unos herederos obligados a pagar 22.000 euros a la empleada de hogar de su padre fallecido pese a no haber aceptado formalmente la herencia: lo hicieron de manera tácita

Querían librarse de pagar las deudas alegando que no habían aceptado formalmente la herencia, pero la justicia considera que sí lo hicieron de forma tácita al repartirse bienes y dinero.

Una empleada de hogar
Una empleada de hogar |Archivo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los hijos herederos de un fallecido deberán pagar 22.000 euros a una antigua empleada de hogar de su padre por un préstamo que había hecho al fallecido. Pese a que los hijos se negaban a pagar porque decían no haber aceptado formalmente la herencia y por eso no tenían que hacerse cargo de las deudas, la justicia considera que se habían repartido bienes y dinero, lo que supone aceptación tácita de la misma y les hace responsables de las obligaciones del fallecido.

Según la sentencia de 14 de octubre de 2024, cuando aún estaba en vida, el padre de los herederos firmó un contrato privado de préstamo con su empleada doméstica por valor de 20.000 euros, con un interés del 10% y un plazo de devolución de un año. El dinero se destinó a cubrir los elevados gastos derivados de la enfermedad de su esposa, que requería atención continua.

El hombre falleció sin haber devuelto cantidad alguna y tras su muerte, la trabajadora presentó una demanda contra la viuda y los seis hijos del matrimonio para reclamar el pago. Los demandados alegaron que no habían aceptado la herencia y que, en consecuencia, no podían ser responsables de la deuda, cuestionando también la validez del contrato. 

Los herederos ya habían dispuesto de parte de la herencia, aunque no la habían aceptado formalmente

El Juzgado de Alcalá de Henares entendió que sí existió aceptación tácita de la herencia y recordó que, conforme al artículo 999 del Código Civil, se presume aceptación cuando los herederos realizan actos que solo pueden ejecutarse en calidad de tales.

Asimismo, consideró acreditado el préstamo a través del contrato privado y de un extracto bancario coincidente con la fecha y cuantía de la operación.

Uno de los hijos, recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su recurso, subrayando que la aceptación tácita se deduce de los actos de reparto y de la asunción de cargas fiscales vinculadas a los bienes hereditarios.

Además, consideró que la empleada de hogar había aportado pruebas suficientes de que se había realizado el préstamo. 

Por todo ello, confirmó la sentencia del juzgado y los herederos tendrán que pagar a la empleada de hogar el dinero del préstamo. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.