El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado a una mujer a devolver 9.475,85 euros que cobró de prestación por desempleo durante 14 meses ya que el despido que originó la misma fue simulado con la empresa. La justicia sí le ha permitido permanecer con el dinero cobrado durante los periodos de paro vinculados a los ERTE por la pandemia de COVID-19, ya que estos sí obedecieron a causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad.
De este modo, esta sentencia diferencia entre la extinción contractual simulada y las situaciones de desempleo justificadas por contextos económicos excepcionales. Todo comienza tras una actuación de la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción proponiendo la extinción de las prestaciones por desempleo y la devolución de lo percibido indebidamente por la trabajadora.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en consecuencia, sancionó a la mujer argumentando que existió connivencia con la empresa para obtener las prestaciones por desempleo. Los hechos que motivaban esta sospecha es que la trabajadora, que era socia fundadora de la cooperativa, fue expulsada disciplinariamente el 20 de abril de 2019, por discrepancias y su negativa a realizar turnos de noche.
Del 21 de abril de 2019 al 20 de junio de 2020 cobró el paro y, el 6 de octubre de ese mismo año, volvió a entrar en la misma cooperativa. Tras esta incorporación, cobró el paro durante otros dos periodos: del 27 de enero al 2 de junio de 2021 y del 4 de enero al 28 de enero de 2022.
La trabajadora reclama la sanción del SEPE
El SEPE sancionó a la trabajadora con la devolución de todas las prestaciones por desempleo, incluidas las del ERTE. No conforme, la mujer decidió reclamar, aunque, en un principio, su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo.
Frente a esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este recurso, la mujer pidió que se especificara claramente que los dos últimos periodos de prestación (2021 y 2022) derivaban de ERTEs por COVID aprobados por la autoridad laboral, diferenciándolos del primer periodo. Asimismo, alegó que no existió conducta fraudulenta continuada y que los periodos de paro por la pandemia debían excluirse de la sanción, ya que no podía haber connivencia en situaciones de fuerza mayor.
El TSJ de Asturias le obliga a devolver solo el primer periodo de paro
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó parcialmente el recurso de la mujer. Primero, estimaron la revisión de los hechos para precisar que las prestaciones de 2021 y 2022 fueron consecuencia de ERTEs por fuerza mayor debido al COVID-19, aprobados por el Principado de Asturias.
Así pues, el tribunal, señalando que la fuerza mayor es un acontecimiento externo, imprevisible e independiente de la voluntad del empresario y del trabajador, entendió que por definición no podía haber connivencia (acuerdo fraudulento), ya que el origen del desempleo es una circunstancia ajena a la voluntad de las partes.
Por tanto, no era posible extender la conducta fraudulenta inicial a estos nuevos periodos generados por la pandemia. Al contrario, en lo que respecta al primer periodo en el que cobró el paro, sí confirmaron que existió fraude. El tribunal confirma que hubo una extinción disciplinaria de la relación laboral basada en una causa inexistente (desconsideración a socios) con el fin de acceder al desempleo.
Al ser una simulación para cobrar el paro, se ratifica la existencia de connivencia y la sanción respecto a este periodo, obligando a devolver lo percibido entre abril de 2019 y junio de 2020, que ascendía a 9.475,85 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

