El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una mujer que podrá cobrar el subsidio para mayores de 52 años aun sin reunir uno de los requisitos de cotización tras demandar al SEPE. El Servicio Público de Empleo Estatal le había denegado esta prestación por una supuesta insuficiencia de días cotizados en el período de carencia específica. Sin embargo, el tribunal considera que se le debe aplicar la doctrina del paréntesis, debido al tiempo en el que se tuvo que ausentar del sistema de la Seguridad Social para cuidar a sus padres dependientes.
Todo empezó cuando la mujer solicitó el subsidio para mayores de 52 años el 25 de abril de 2023, solicitud que fue denegada por el SEPE por considerar que no reunía el período específico de cotización necesario. Aunque sí cumplía con el requisito de carencia genérica (15 años cotizados a lo largo de su vida laboral), el SEPE entendía que no cumplía la carencia específica de dos años (730 días) de cotización dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, ya que solo acreditaba 667 días, por lo que le faltaban 63 días.
La mujer, que no estaba conforme, decidió reclamar judicialmente, siendo su demanda estimada por el Juzgado número 2 de Girona. Este juzgado le reconoció su derecho al subsidio, en contra de lo que defendía el SEPE, por dos motivos principales: la aplicación de la doctrina del paréntesis y la perspectiva de género.
En cuanto al primero, esta se había ausentado del sistema de Seguridad Social por un período de casi 5 años (desde el 01/08/2010 hasta el 01/07/2015) para dedicarse al cuidado de sus progenitores, ambos con dependencia reconocida. Al aplicarse esta doctrina, el lapso temporal de 15 años para el cálculo de la carencia específica se reducía, acreditando entonces 1.824 días cotizados, superando ampliamente los 730 días exigidos. Por otro lado, el juzgado recalcó la necesidad de juzgar el caso con perspectiva de género, ya que el perjuicio que sufrió fue consecuencia del rol tradicional de la mujer como cuidadora de los integrantes de la familia, lo cual objetivamente la perjudica en el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social.
El SEPE reclama pero la justicia vuelve a concederle el subsidio
Disconforme con esta sentencia, fue el Servicio Público de Empleo Estatal quien decidió reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello, alegaron una infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), solicitando la revocación de la sentencia de instancia.
No obstante, el TSJ de Cataluña volvió a fallar a favor de la mujer, validando la aplicación de la doctrina del paréntesis y la perspectiva de género. En cuanto a la doctrina del paréntesis, el tribunal señaló que la jurisprudencia laboral permite aplicar esta técnica para interrumpir el cómputo de los 15 años en casos donde el beneficiario se separó del sistema por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
En este sentido, añaden que, en este caso, “el tiempo en que la beneficiaria estuvo apartada del sistema por razón de infortunio familiar (situación de dependencia de los dos progenitores) es de casi cinco años, y las graves razones que justifican considerar como paréntesis desde 1/08/2010 a 01/07/2015 quedan plenamente acreditas”. Esto es, la razón que llevó a la mujer a apartarse del sistema, que fue el cuidado de dos progenitores en situación de dependencia en sus últimos años de vida, constituyen para el tribunal un grave infortunio familiar que justifica la aplicación de esta doctrina, la cual debe interpretarse de manera “humanista” en las normas de Seguridad Social.
En segundo lugar, el TSJ de Cataluña confirmó la aplicación de la perspectiva de género. El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y debe observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
En relación a esto, argumentaron que la razón que alejó a la afectada del sistema ha afectado históricamente de forma casi exclusiva a la mujer, debido a que tradicionalmente ha asumido el rol de cuidadora. Así pues, expusieron que aplicar la norma de forma estricta “consagra penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por asumir cargas familiares durante largos períodos -lucrando prestaciones de Seguridad Social en cuantías muy inferiores a los varones-, además la separación del sistema les penaliza de nuevo al no reunir ni tan siquiera cotizaciones para la carencia específica necesaria para ser beneficiaria de un subsidio de desempleo, pues su separación del sistema por las razones aducidas ni tan siquiera le dan derecho a la prestación de desempleo”.
Es decir, que la interpretación estricta de la norma sin esta perspectiva llevaría a una doble penalización para la mujer: la pérdida de períodos de cotización por asumir cargas familiares, y la denegación de prestaciones por no reunir la carencia específica.
Por ello, entendían que se debía interpretar la norma de forma flexible y humanizadora, ya que la aplicación de parámetros “neutros”, como los propuestos por el SEPE, conducirían a un resultado contrario al principio de igualdad efectiva, generando un impacto de género y una discriminación indirecta. En consecuencia, desestimaron el recurso del SEPE y confirmaron que la mujer tenía derecho a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.

