El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar 8.937 euros a una mujer de Lanzarote con tres hijos a la que le estaban negando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que era el más ventajoso en su caso. Según el SEPE, esta no cumplía los requisitos para acceder a esta ayuda por ser trabajadora a tiempo parcial, cobrando en su lugar durante casi tres años un subsidio menos ventajoso.
La cantidad indicada, que ahora le reconoce la justicia, se corresponde a la diferencia entre el subsidio que le abonaba el SEPE (5,64 euros al día) y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondían (15,44 euros/día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.
Todo empieza cuando, en marzo de 2019, la mujer consultó al SEPE sí podía cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Este se lo denegó basándose en informes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que indicaban que no cumplía el requisito de carencia genérica (el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación) por faltarle días cotizados.
Por ello, le reconoció en su lugar el subsidio por desempleo con cargas familiares, que tiene una cuantía inferior (en su caso, 5,64 euros diarios). Esta situación se mantuvo hasta diciembre de 2021. Sin embargo, en enero de 2022, volvió a pedir el subsidio para mayores de 52 años y, en esta ocasión, el INSS certificó que sí cumplía el requisito de carencia, reconociéndosele la prestación con una cuantía de 15,44 euros diarios.
Fue entonces cuando la mujer reclamó las diferencias económicas retroactivas desde marzo de 2019, argumentando que ya cumplía los requisitos en esa fecha y que la denegación original se debió a un cálculo discriminatorio de sus cotizaciones por ser trabajadora a tiempo parcial. Como no le abonaron las diferencias, tuvo que reclamar por la vía judicial.
La mujer reclama las diferencias económicas entre los subsidios
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Arrecife desestimó la demanda de la mujer, argumentando que la reclamación era extemporánea porque no impugnó en su momento las resoluciones de 2019 y 2020. Además, señaló que, de tener razón, la retroactividad económica estaría limitada a los tres meses anteriores a la solicitud de 2022, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Disconforme con esta sentencia, la mujer decidió recurrirla y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El TSJ de Canarias aplica la perspectiva de género y le reconoce las diferencias económicas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias sí dio la razón a la mujer, considerando que se trataba de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo. Un punto muy importante de esta sentencia es que el tribunal aplica, por primera vez para una ciudadana española, la doctrina de la Justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres.
La razón por la que el INSS resolvió, en un principio, que la mujer no cumplía los requisitos fue la aplicación de una normativa que exigía más días de cotización a los trabajadores a tiempo parcial (coeficiente de parcialidad). El TSJ recordó que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18) como el Tribunal Constitucional (STC 91/2019) declararon que el cálculo de cotizaciones para trabajadores a tiempo parcial mediante coeficientes de parcialidad es nulo por constituir discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Durante el proceso, se solicitó un nuevo informe al INSS en 2023, donde la entidad admitió que, eliminando el cálculo discriminatorio, la mujer sí cumplía los requisitos de carencia ya en la fecha del hecho causante original (el 26 de marzo de 2019). La sentencia destaca la obligación de los jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas. Dado que el 73,6% de las personas ocupadas a tiempo parcial son mujeres, cualquier penalización en el cálculo de sus prestaciones supone una discriminación institucional.
En este contexto, el tribunal rechaza el argumento de la prescripción y del límite de retroactividad de tres meses basado en el artículo 53 de la LGSS y que aplicó el juzgado de instancia. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el complemento de maternidad para hombres, en esos casos se estableció que cuando una norma es discriminatoria y contraria al Derecho de la UE, la reparación debe ser íntegra y retroactiva al momento del hecho causante.
Las sentencias del TJUE que interpretan una norma tienen efectos desde el origen de la norma interpretada. Por tanto, la nulidad del sistema de cálculo a tiempo parcial debe aplicarse a las relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia europea.
El TSJ de Canarias razonó que no se trataba de una ayuda nueva, sino una modalidad diferente (mayores de 52 años) y con la cuantía correcta. Por tanto, no aplicó el límite de los tres meses para prestaciones nuevas. En consecuencia, estimó el recurso de la mujer y reconoció su derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años con efectos retroactivos desde el 27 de marzo de 2019, condenado al SEPE a abonarle 8.937,60 euros correspondientes a las diferencias dejadas de percibir entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.

