La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de un padre que pedía para limitar el uso de la vivienda familiar por la madre, ya que los hijos habían alcanzado la mayoría de edad. De modo, la mujer solo podrá permanecer en la vivienda por un plazo de 18 meses más.
Según la sentencia de 29 de septiembre de 2025, la mujer solicitó seguir viviendo en la casa a pesar de que el segundo hijo de la pareja ya había cumplido mayoría de edad, aunque aún residía en la casa y no era económicamente independiente. La atribución de la vivienda a la madre había quedado condicionada a la convivencia con los hijos menores de edad o a la liquidación de la sociedad de gananciales. Al haberse producido uno de estos hechos, el padre, recurrió solicitando el fin del derecho de uso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Pamplona dio la razón a la madre, permitiéndole conservar el uso de la vivienda mientras no se liquidara la sociedad de gananciales, sin imponer límite temporal. La decisión se basó en el hecho de que los hijos aún convivían con ella y que esta tenía ingresos sensiblemente inferiores a los del padre, lo que justificaba una protección adicional.
Aunque tiene que abandonar la vivienda porque los hijos son mayores de edad, la justicia le da un plazo extra de 18 meses
La Audiencia Provincial de Navarra estimó parcialmente el recurso del padre, modificando el régimen de uso del domicilio familiar. Si bien reconoció que, conforme al artículo 96.1 del Código Civil, el uso de la vivienda se atribuye normalmente en función de la custodia de los hijos menores, aclara que al haberse alcanzado la mayoría de edad por parte de los hijos, esa atribución ya no se sostiene de forma automática.
El tribunal señaló que “no puede mantenerse la atribución indefinida del uso del domicilio conyugal cuando desaparece la causa que la motivó”, recordando que el propio convenio de divorcio preveía el uso del domicilio “hasta que el menor alcanzara la mayoría de edad o se liquidara la sociedad de gananciales”. Por tanto, al haberse producido la primera condición, entendió que procedía revisar la situación.
No obstante, y aplicando el artículo 96.3 del Código Civil, reconoció que la madre, aún conservaba un interés digno de protección. En concreto, se subrayó que “la progenitora cuenta con ingresos muy inferiores a los del padre y continúa conviviendo con ambos hijos, que no son económicamente autónomos”, por lo que resultaba justificado concederle un uso temporal de la vivienda.
Por ello, estableció que el derecho de uso se mantendría durante un plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de la sentencia. Este periodo transitorio se concedió para facilitar a la madre la búsqueda de una nueva solución habitacional sin generar una desprotección abrupta. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

