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Una madre que no se inscribió como demandante de empleo durante casi 10 años podrá cobrar el subsidio para mayores de 52 años gracias a la doctrina del paréntesis: estaba cuidando de sus hijas

La justicia establece que el cuidado de los hijos es una circunstancia que justifica el mantenimiento del “animus laborandi” (la voluntad de trabajar) y aplica un enfoque que combina la discriminación por sexo y por edad.

Una oficina de empleo del SEPE
Una oficina de empleo del SEPE |EFE
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha reconocido a una mujer su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras aplicar la doctrina del paréntesis con una perspectiva de género. Este tribunal, al contrario de lo que defendía el SEPE, determina que el periodo de inactividad de casi 10 años de la trabajadora no debe penalizarle, ya que esta pausa se produjo por el cuidado de sus hijas y no por un abandono voluntario del mercado laboral.

La mujer pidió el subsidio el 2 de octubre de 2023 y había cotizado por desempleo más de 6 años en total. Además, sumando las cotizaciones ficticias por parto, contaba con los 15 años de cotización genérica necesarios para la jubilación. Así, a priori, cumplía con los requisitos de cotización exigidos para cobrar esta ayuda.

El problema es que contaba con un periodo de inactividad de casi 10 años en la que no estuvo inscrita como demandante de empleo (desde agosto de 1998 a febrero de 2008). Durante este tiempo, se dedicó a la crianza de sus dos hijas (nacidas en 1986 y 1994), especialmente de la menor. Desde el 5 de febrero de 2008 hasta la solicitud en 2023 (más de 15 años), sí que se mantuvo inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, sin lograr ningún trabajo. 

Debido a este “parón” como demandante de empleo, el SEPE le denegó el subsidio, entendiendo que no cumplía el requisito de cotización específica exigido por la normativa. 

El SEPE defiende que no se puede aplicar la doctrina del paréntesis

La mujer, no conforme, decidió reclamar y el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo estimó su demanda, reconociéndole así su derecho de cobrar el subsidio para mayores de 52 años, gracias a la aplicación de la doctrina del paréntesis.

El SEPE, sin embargo, no estaba de acuerdo con esta sentencia. Para el organismo público, no se debía aplicar la doctrina del paréntesis de forma tan flexible, sosteniendo que una interrupción de casi 10 años sin inscribirse como demandante de empleo demostraba una falta de “animus laborandi” (voluntad de trabajar) y un apartamiento voluntario del mercado laboral, por lo que no cumplía el requisito de carencia específica para acceder al subsidio. Por ello, el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TSX de Galicia reconoce el derecho de la mujer a cobrar el subsidio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y adoptó una interpretación flexible, con perspectiva de género. Este tribunal recordó que la doctrina del paréntesis “permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios paréntesis) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo”.

En este sentido, el TSXG explica que en este caso, aplicando una perspectiva de género, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se debe considerar que el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas “como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del animus laborandi y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo”. Esto es, se debe considerar el cuidado de los hijos como una circunstancia que justifica el mantenimiento de la voluntad de trabajar, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007.

No hacerlo, añaden, supondría una discriminación indirecta hacia las mujeres, que son las que asumen mayoritariamente los cuidados. “Se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta”, señalan en la sentencia 00181/2026.

Además, indican que esta integración de la perspectiva de género “beneficiará tanto a mujeres como a hombres que acrediten fehacientemente que, por su dedicación efectiva al cuidado de los hijos u otros familiares, han interrumpido su carrera”. En este caso, agregan que la mujer había acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas”. 

De hecho, cuando terminó con sus tareas de cuidado, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008, y mantuvo dicha inscripción de forma ininterrumpida durante más de 15 años, hasta la solicitud del subsidio, sin que lograse reincorporarse al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. Es importante señalar que el tribunal aplica un enfoque que combina la discriminación por sexo y por edad, reconociendo que, tras la crianza, la reincorporación al mercado laboral de una mujer en “edad madura” es especialmente difícil.

En consecuencia, el TSX de Galicia concluyó que la mujer acreditaba tanto la carencia genérica como la específica exigidas para el acceso al subsidio de mayores de 52 años, lo que llevaba a reconocérselo. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.