La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado el recurso de apelación de una madre con ingresos mensuales de 2.423 euros que, durante el procedimiento de divorcio, solicitaba que el padre abonase una pensión mayor para su hija menor. En el momento en que se fijaron las medidas, el padre estaba desempleado, sin ingresos estables y preparando oposiciones, por lo que el juzgado estableció una pensión de alimentos de 225 euros. La justicia considera que esa cuantía es proporcionada y adecuada a la capacidad económica real de ambos progenitores.
Según la sentencia de 28 de julio de 2025, tras el divorcio la madre solicitó que se fijara una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, argumentando que el padre había trabajado como funcionario interino y que, en el momento de las medidas provisionales, percibía nóminas de hasta 2.100 euros al mes.
Además, indicó que no tenía constancia de gastos relevantes por parte del progenitor, salvo una aportación de 200 euros mensuales por una vivienda común, y que sus ingresos anteriores eran prueba de que podía contribuir con más dinero en los gastos de la menor, que estimó en 500 euros.
El juzgado fijó la pensión en 225 euros tras valorar la situación de ambos progenitores
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella disolvió el matrimonio y fijando las medidas definitivas, entre la que otorgaba la guarda y custodia de la menor a la madre y que el padre tendría que pagar una pensión de 225 euros al mes.
La decisión se fundamentó en que el padre había quedado desempleado en junio de 2024 y estaba preparando oposiciones, mientras que la madre tenía ingresos estables de 2.423 euros mensuales. El juzgado entendió que este reparto era adecuado a la capacidad económica real de cada progenitor.
No puede exigirse un esfuerzo económico mayor al padre cuando pasa por una época de inestabilidad laboral
La madre apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Navarra porque consideraba que la pensión establecida era insuficiente, pero esta desestimó su recurso confirmando la resolución del juzgado.
En su sentencia citó el artículo 145 del Código Civil, que impone una distribución proporcional de los alimentos conforme al caudal de cada progenitor, y el artículo 146, que vincula la cuantía a las necesidades reales del menor.

Además, recordó que las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial avalan el importe fijado, y que no puede exigirse un esfuerzo mayor al progenitor que atraviesa una etapa de inestabilidad laboral. Frente a eso, la madre tenía una mayor capacidad económica que justificaba una mayor aportación por su parte.
Por tanto, la Audiencia confirmó que el padre solo tendría que pagar los 225 euros mensuales fijados inicialmente. No obstante, contra dicha sentencia cabía interponer un recurso de casación.

