La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), obligando a una madre con un hijo a cargo a devolver 10.923,20 euros, en concepto de cobros indebidos procedentes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) entre 2020 y 2021. Tras una revisión de la Agencia Tributaria, se comprobó que el nivel de renta supera el umbral de ingresos para seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital en su unidad de convivencia, que estaba compuesta por un adulto y un menor.
El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado de oficio por parte de la Seguridad Social, es decir, no fue solicitado por la mujer de manera voluntaria. Se le concedió porque, en un primer momento, cumplía con los requisitos establecidos por la normativa. No obstante, esta mujer ya tenía reconocida una asignación económica por hijo a cargo antes de la concesión del IMV, y la normativa establece de forma clara que debía elegir entre una de las dos prestaciones. Al no ejercer su derecho a optar por una u otra ayuda, se generaron cobros indebidos de ambas prestaciones.
En agosto de 2022, tras presentar la declaración de la Renta y posterior actualización de los datos fiscales de la mujer por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se determinó que sus ingresos familiares excedían los límites para recibir el IMV. Como resultado, la Seguridad Social solicitó la devolución de los 10.923,20 euros correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2021.
Ante esta situación, esta madre de un hijo, presentó una reclamación previa a la Seguridad Social, la cual fue desestimada recordando la abolición de las cantidades indebidas. Posteriormente y no conforme, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, que también falló en su contra, dando la razón a la Seguridad Social. Finalmente, el caso fue llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado la sentencia original, es decir, que ha dado la razón al INSS.
Cumplimiento de la normativa del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal ha fundamentado su decisión en el Real Decreto-ley 20/2020, que establece el IMV como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, exigiendo que los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos económicos tanto en el momento de la solicitud como durante el tiempo en que perciben la ayuda. La revisión de los ingresos de la demandante mostró que sus rentas excedían los límites permitidos, lo que motivó la obligación de devolver las cantidades indebidamente recibidas.
Además, el tribunal ha subrayado que es incompatible percibir el Ingreso Mínimo Vital y la asignación por hijo a cargo, conforme a la legislación vigente. La falta de elección explícita por parte de la beneficiaria para optar por una de las prestaciones contribuyó a la acumulación indebida de pagos.
Revisión de los ingresos por parte de la Seguridad Social y Hacienda
Al final de cada año, la Seguridad Social envía cartas a los domicilios de los beneficiarios informando sobre la actualización de su prestación para el año 2024. En esta actualización, la Seguridad Social verifica con la Agencia Tributaria el nivel de ingresos de los beneficiarios para determinar si tienen derecho a seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o si la cuantía debe ser ajustada.
Existen cuatro posibles situaciones tras la actualización: que la cuantía aumente, se mantenga, se reduzca o que la prestación sea retirada por superar el umbral de ingresos.
Si los ingresos y la composición familiar se mantienen, la cuantía seguirá siendo aproximadamente la misma. Si los ingresos disminuyen o la unidad de convivencia aumenta, el beneficiario recibirá una cantidad mayor, ya que su situación será más desfavorable.
Si se supera el límite de ingresos, la Seguridad Social notificará al beneficiario que ha excedido dicho límite, indicando que ya no se encuentra en una situación de vulnerabilidad, y procederá a suspender el Ingreso Mínimo Vital. En este último caso, si además se han percibido prestaciones de manera indebida, la Seguridad Social podrá reclamar su devolución, como ocurrió en el caso de esta madre con un hijo a cargo.
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