Una madre ha conseguido su derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital después de que la Seguridad Social se lo denegara, argumentando que no había acreditado judicialmente la guarda y custodia de sus hijos. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a esta mujer, ya que la Ley que regula el IMV, no obliga a las madres a presentar una sentencia judicial de custodia si conviven efectivamente con sus hijos, por lo que cobrará una prestación de 8.967,39 euros.
La madre de los menores solicitó el Ingreso Mínimo Vital, pero la Seguridad Social se la denegó por falta de documentación, ya que no había aportado una resolución judicial o al menos una demanda de guarda y custodia para acreditar la composición de la unidad de convivencia. No conforme, la madre decidió recurrir esta decisión explicando que familia estaba compuesta por ella y sus dos hijos menores, los cuales convivían los tres en el mismo domicilio.
Durante el proceso judicial, la madre aportó prueba de que había presentado una demanda de guarda y custodia tras recibir la resolución desestimatoria del INSS, aunque la cuestión principal residía en que “no se exige por la norma que la actora deba acreditar, para tener derecho a percibir la prestación, el que acredite guarda y custodia judicial o, en su defecto, la presentación de la demanda ante el órgano judicial”, según recoge la sentencia del TSJ Galicia.
Ante esta situación, la Seguridad Social defendió su decisión, alegando la falta de documentación judicial en el expediente administrativo. Sin embargo, el tribunal fue tajante y explicó que la ley reconoce el derecho de la madre a la patria potestad y custodia por el mero hecho de la convivencia con sus hijos, salvo en los casos en que exista conflicto entre los progenitores, lo que no ocurría en este caso. “Es evidente que cumple los requisitos para acceder a la prestación solicitada, ya que la misma no ha sido denegada por el incumplimiento de requisitos legales”, reitera la resolución.
No se puede exigir un requisito no previsto en la ley
Tal y como explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Seguridad Social debe ceñirse estrictamente a los requisitos para conceder o denegar el Ingreso Mínimo Vital. En este caso, el tribunal explica que “la administración exigió un requisito extra que no está previsto en la ley y que hubiera supuesto dificultar injustificadamente el acceso al Ingreso Mínimo Vital a madres (o padres) en situaciones similares”.
Durante el procedimiento, la madre alegó además que, incluso en caso de ser necesario, presentó la demanda judicial exigida por la Seguridad Social, aunque recalca que este trámite no era imprescindible para reconocer su derecho a la prestación. Esta postura fue compartida por la Sala, que explica que la patria potestad y custodia recaen en la madre, y solo debe recurrirse a los tribunales en caso de desacuerdo entre los progenitores.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la madre y reconoce el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, condenando a la administración a abonarle una cuantía anual de 8.967,39 euros, desde el mes siguiente a la solicitud, con los complementos y actualizaciones que correspondan legalmente. Eso sí, mantiene la absolución en cuanto al abono de intereses de demora, al no haberse fundamentado correctamente en la demanda.

