Una heredera se libra de pagar 20.808,86 euros por el Impuesto de Sucesiones de una herencia tras años de procedimientos y varias liquidaciones provisionales encadenadas por Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) le ha dado la razón al considerar que la Administración fue dictando nuevas liquidaciones sin declarar formalmente la caducidad de las anteriores, lo que permitió que el plazo de prescripción siguiera corriendo hasta quedar fuera de plazo
Así lo recoge la sentencia de mayo de 2025, en la que se detalla que tras el fallecimiento en 2011 la heredera presentó la autoliquidación del impuesto, pero que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid revisó el valor de un inmueble de la herencia y dictó varias liquidaciones provisionales sucesivas, algunas de ellas anuladas por defectos de forma o falta de motivación.
La mujer defendía que el plazo de prescripción de cuatro años que establece la Ley General Tributaria (artículos 66 y 67 LGT) para que la Administración practique una liquidación había pasado con creces. Señaló que se fueron dictando nuevas liquidaciones y reiniciando procedimientos, pero sin declarar la caducidad de los anteriores, lo que, según la jurisprudencia citada, no interrumpe la prescripción.
Por su parte, la Comunidad de Madrid sostuvo que sí cabía dictar nuevas liquidaciones porque las actuaciones se habían encadenado sin que pasara el plazo y que los recursos presentados por la heredera interrumpían el cómputo del tiempo.
Emitir nuevas liquidaciones no interrumpe la prescripción si no se declara de forma expresa la caducidad de las anteriores
La heredera recurrió en varias ocasiones las liquidaciones de Hacienda. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anuló algunas por falta de motivación o por caducidad del procedimiento, pero no consideró que el plazo hubiera prescrito, entendiendo que los recursos y trámites sucesivos interrumpían el plazo para reclamar.
Sin embargo, el TSJ de Madrid dio la razón a la heredera y anuló tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo como la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid. Señala precisamente que el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que “prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”, y que según el artículo 67, el plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo legal para presentar la autoliquidación.
Además, subrayó, citando doctrina del Tribunal Supremo, que “la caducidad ha de acordarse de forma expresa, sin que quepa entender declarada la caducidad de forma tácita mediante la incoación de un nuevo procedimiento con análogo objeto”. Lo que quiere decir que se tiene que declarar de forma clara la caducidad de un proceso, ya que no basta iniciar uno nuevo para considerar caducado el anterior.
En el caso concreto, el TSJ de Madrid determinó que las liquidaciones y recursos posteriores no interrumpieron la prescripción al no haberse declarado formalmente la caducidad de los procedimientos anteriores, tal y como exige la ley y la jurisprudencia.
Por todo ello, el TSJ estimó el recurso de la heredera, anulando la liquidación de 20.808,86 euros. No obstante, la sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

