La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una heredera a pagar 4.267,48 euros por los gastos funerarios del entierro de su hermano, pese a que ella no contrató directamente el servicio. La justicia considera que, como heredera única del fallecido, debe responder con el valor de los bienes de la herencia, en virtud del régimen de responsabilidad “intra vires” del Derecho navarro.
Según la sentencia de 31 de julio de 2025, tras el fallecimiento de su hermano, la funeraria reclamó a otra hermana, que fue la que los había contratado, el pago de los gastos funerarios, pero, al comprobar que ella era la heredera única dirigió contra ella un procedimiento monitorio (por el que se reclaman las deudas dinerarias) para que pagase el importe pendiente.
Aunque se opuso, alegando que los servicios no habían sido contratados por ella, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona estimó que debía pagarlos, pese a que el plazo para reclamar la deuda por parte de la funeraria ya había prescrito porque habían pasado más de 5 años.
La heredera tiene que pagar aunque no contratase el servicio directamente
La Audiencia Provincial de Navarra revocó completamente la sentencia. En primer lugar, consideró erróneo el cómputo de la prescripción del plazo de reclamación, y es que aunque el servicio se prestó en octubre de 2018, la reclamación extrajudicial efectuada el 25 de octubre de 2022 interrumpió válidamente el plazo, conforme al artículo 1973 del Código Civil, al haberse remitido mediante carta certificada con acuse de recibo, recibida por la heredera el 26 de octubre de 2022.
Además, entendió que, aunque la firma la realizó otra hermana, la solicitud de los servicios funerarios se hizo en nombre de los familiares como posibles herederos, lo que genera una obligación frente a terceros. En concreto, se aportó una hoja de encargo donde constaba que “se ha solicitado por sus familiares la incineración de dicho cadáver”, lo que evidenciaba la implicación familiar en el encargo.
La Audiencia basa su decisión en el régimen de responsabilidad hereditaria del Derecho navarro, que es de carácter intra vires, conforme a la Ley 318 Foral de Navarra (FN) y a sentencias previas emitidas por la sala (JUR 2020, 299560). Bajo esta norma, la heredera tiene que responder frente a los acreedores con el valor de los bienes heredados, aunque no haya sido quien contrató directamente.
Recordó además que los gastos de sepelio se consideran carga de la herencia conforme a la Ley 315 y 318 FN, por lo que deben ser asumidos por quien la acepta, salvo renuncia expresa, que no consta en este caso.
Por todo ello, condenó a la heredera a pagar los 4.267,48 euros de los gastos funerarios de su hermano, más intereses, en una sentencia que fue firme y sin posibilidad de recurso.

