La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado parcialmente el recurso de un padre divorciado que pedía pagar menos pensión de alimentos para sus dos hijos menores, alegando que su aportación económica era excesiva en relación con la custodia compartida. Revisa la cuantía mensual fijada y la rebaja de 650 a 248 euros hasta septiembre de 2026, cuando se alcanzará un reparto equitativo del tiempo de convivencia entre ambos progenitores. A partir de entonces, la pensión descenderá a 161 euros al mes.
Según la sentencia de 4 de diciembre de 2025, tras el divorcio, el juzgado estableció un régimen de custodia compartida progresiva y se fijó una pensión de alimentos de 325 euros por hijo (en total 650 euros) a cargo del padre, además de una contribución del 70 % a los gastos extraordinarios. Este recurrió alegando que sus ingresos habían sido sobreestimados y que la pensión no respetaba la proporcionalidad.
Sin embargo, los informes aportados revelaban que percibía más de 5.000 euros netos al mes, sumando su salario (3.150 €), alquileres (1.200 €) y beneficios de placas solares (más de 650 €). Aun así, pidió reducir o incluso eliminar su obligación alegando otros gastos personales, como una hipoteca de una vivienda alquilada y derramas de la comunidad de vecinos.
Se reduce la pensión que el padre tiene que pagar al pasar a tener custodia compartida
La Audiencia Provincial de Navarra aceptó una rebaja moderada de la pensión, limitada al período en que la madre tendrá aún mayor tiempo de convivencia con los menores (hasta septiembre de 2026). A partir de esa fecha, cuando la custodia compartida sea plena, la contribución alimenticia quedará reducida a 161 euros mensuales.
Además, estableció que ambos progenitores deberán abrir una cuenta corriente común, en la que ingresarán mensualmente una cantidad proporcional a sus ingresos (258 euros el padre y 151 euros la madre) para cubrir gastos escolares, actividades extraescolares, comedor y otros costes compartidos.
No obstante, el padre no podrá deducirse gastos patrimoniales, como la hipoteca de su segundo inmueble o derramas por comunidad, algo que había solicitado, al entender que no afectan directamente a su capacidad económica real, y que se trata de inversiones privadas no vinculadas al sostenimiento de los hijos.
La Sala recordó que, conforme al principio de proporcionalidad, la contribución de cada progenitor debe ajustarse tanto a su capacidad económica como al tiempo efectivo de convivencia con los hijos. Por todo ello, la madre, que tenía reconocida una incapacidad permanente total, que le impide trabajar a jornada completa, tendrá que pagar el 37 % de los gastos comunes, mientras que el padre asume el 63 % restante.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

