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Un lotero es condenado por engañar a un cliente premiado en el Euromillón: le cambió su boleto con 480.062 euros de premio por uno de 27

Delante de agentes de policía, el lotero intentó arrebatarle al cliente el resguardo porque era una prueba del delito que había cometido.

Una administración de lotería
Un lotero es condenado por engañar a un cliente premiado en el Euromillón: le cambió su boleto con 480.062 euros de premio por uno de 27 |NoticiasTrabajo
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Los juegos de lotería guardan historias de lo más entrañables, como la mujer que, tras ser despedida después de 20 años trabajando en la cafetería del Palacio de la Moncloa, resultó ganadora del Gordo de Navidad y pudo comprarse una casa y pagarle unos estudios a sus hijos. Ahora, estos sorteos también han dado lugar a otras historias que son un ejemplo de cómo la codicia puede llegar a nublar el juicio de muchas personas.

Un ejemplo es una historia que ocurrió en 2010. Todo empezó cuando un cliente se acercó a una administración de lotería para comprobar un boleto del Euromillón. El lotero, al comprobarlo, vio que estaba premiado con 480.000 euros pero, en vez de comunicárselo, le dio al cliente otro boleto premiado que había canjeado antes por valor de 27,71 euros, facilitándole el resguardo correspondiente.

El cliente, que sospechaba que había gato encerrado, comprobó el número en otra administración, descubriendo entonces que su resguardo original había sido agraciado con el premio mayor. Así pues, se dirigió a la primera administración de lotería, donde había entrado primero, y reclamó el premio que le correspondía. Esta reclamación acabó en una importante discusión, decidiendo llamar a la Policía Nacional.

Al llegar,  los agentes de policía presenciaron cómo el lotero intentó arrebatar al cliente el boleto suplantado con el fin de destruir las pruebas de su delito. Pero no le sirvió y, el cliente, interpuso la correspondiente denuncia. Aunque, en un principio, el premio fue intervenido inicialmente, Loterías y Apuestas del Estado se lo pagó finalmente al cliente, que curiosamente era el representante de una peña que jugaba siempre la misma combinación de números. 

El lotero, condenado a dos años de prisión

La Audiencia Provincial de Madrid, en un principio, condenó al lotero por un delito de apropiación indebida en su subtipo agravado (por la especial gravedad del valor de la defraudación, superior a 50.000 euros), pero en grado de tentativa, considerando que el delito no se había consumado. Así, le pusieron una pena de 11 meses de prisión y multa.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Supremo anuló dicha sentencia por error de derecho, fallando que el lotero sí había cometido un delito consumado de apropiación indebida, por lo que la condena pasaba a ser de dos años de prisión y el pago de una multa de 2.700 euros.

El Alto Tribunal consideró evidente la intención del administrador de apropiarse del boleto robado al cambiar el resguardo, puesto que recibió un boleto premiado con 480.000 y entregó otro por valor de 27. Además, señalaron que intentó eliminar pruebas al intentar sustraer el boleto falso al cliente en presencia de la policía.

En este sentido, el Supremo recordó en la sentencia 501/2013 que el delito de apropiación indebida se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo de apropiación y se ejecuta la acción proyectada. El lotero realizó actos propios del titular del efecto premiado, como incorporarlo a su patrimonio, sustituirlo por otro, e incluso pagar el importe del falsamente atribuido, para después negar los hechos e intentar arrebatar el otro boleto con la finalidad evidente de destruir pruebas del delito ya cometido. Estos actos, detallaron, evidenciaban la disposición del bien.

En la sentencia, también explicaron que el resguardo de lotería premiado tiene la naturaleza de un título-valor que representa un crédito realizable frente a la entidad gestora (Loterías del Estado). Como tal, su trasmisión se realiza por la mera entrega y tradición del documento premiado. Así, dada la naturaleza del resguardo, el apoderamiento y disposición del mismo suponen la consumación de la apropiación. El hecho de que fuera necesario un “pequeño expediente” o la realización del cobro efectivo del dinero constituye una fase posterior, denominada agotamiento del delito, y no la falta de ejecución.

En último lugar, en cuanto al argumento de que no hubo perjuicio porque el premio no se cobró, el Tribunal Supremo señaló que el perjuicio debe atender a una concepción mixta. Es decir, se considera tanto la valoración económica como los derechos patrimoniales puestos en riesgo por la conducta del lotero. En este sentido, concluyeron que las expectativas derivadas del premio de 480.000 euros alcanzado fueron puestas en peligro por la acción de este al sustraerlas del patrimonio del cliente.