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Un jubilado deberá pagar 104.138 euros a Hacienda por mudarse a Andorra mientras tenía a su familia y patrimonio en España: la justicia lo avala

La Agencia Tributaria se dio cuenta de que tanto su familia como su patrimonio estaba en España mientras decía que vivía en Andorra, situación que era incompatible.

Un jubilado triste
Un jubilado triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un jubilado deberá pagar 104.138,09 euros a Hacienda después de que intentará tributar como no residente mientras que, en realidad, sí que tenía su núcleo de intereses económicos y familiares en España. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón al Tribunal Económico-Administrativo Regional al considerar que su "centro de intereses vitales" permaneció en territorio nacional, incumpliendo lo previsto en el artículo 9 de la Ley del IRPF y el Convenio de Doble Imposición con Andorra.

Tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, todo empieza cuando la oficina de Hacienda en Lleida le reclamó a este jubilado el IRPF del año 2018. Los inspectores detectaron que no había hecho la declaración de la Renta, a pesar de haber tenido ingresos por los que estaba obligado a pagar impuestos.

El hombre intentó defenderse diciendo que se había mudado a Andorra a finales de 2017, donde alquiló y luego compró una casa. Pero aun así, Hacienda demostró que tenía vivienda disponible en los dos países y que, en realidad, su vida económica seguía estando principalmente en España.

Por eso, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) tiró para atrás sus alegaciones y le confirmó que tenía que pagar una deuda de 60.864,23 euros, a lo que  se sumaba una sanción de 43.273,86 euros.

El organismo señaló que, aunque disponía de una vivienda en Andorra, “no acreditó tener intereses económicos de mayor importancia en Andorra, ni relaciones familiares ni personales más estrechas con aquél país”. Ante esta negativa, el contribuyente acudió a la vía judicial, argumentando que su interpretación de la norma era razonable y solicitando la anulación de la sanción

Seguía viviendo en España

Al llegar al Tribunal Superior de Justicia, este dio la razón a Hacienda. El tribunal explicó que al tener una vivienda permanente a su disposición en ambos estados, debe acudirse al criterio del “centro de intereses vitales”, que es el lugar con el que una persona mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas (como su familia, patrimonio e ingresos), y se utiliza como criterio decisivo para determinar su residencia fiscal cuando tiene vivienda en dos países.

Así, la sentencia explica que “en España se centran sus intereses económicos, sus negocios, su patrimonio y la base de sus ingresos”, además de que está persona también cobraba una pensión de la Seguridad Social de más de 34.000 euros, rescates de planes de pensiones por casi 120.000 euros y la propiedad de cuatro inmuebles en Barcelona y Lleida .

Además, el tribunal explica que “sus familiares más directos, su esposa, sus hijas y nieto residen en España”. Es más, incluso su esposa presentó la declaración de IRPF en nuestro país ese mismo año.

No demostró que residiera en Andorra

La clave de esta sentencia está en la falta de prueba sobre la supuesta vida fiscal en el país vecino (Andorra) y la claridad de los vínculos con España. El tribunal reprocha que “no se niega la residencia andorrana, sino que deba la misma prevalecer” sin haber demostrado tributación real allí, ya que el actor “se limita a afirmar el aserto, sin remitir a acervo probatorio alguno”.

Según la sentencia, la conducta del jubilado fue negligente y sancionable porque “la totalidad de elementos que determinan la residencia fiscal española son conocidos al recurrente” (familia y patrimonio), por lo que “la ausencia de tributación por la renta mundial, ante cualquier jurisdicción, no podía escapar a un contribuyente muy mínimamente diligente”.