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Un hombre paga la deuda hipotecaria de su hermano para poder vender la casa heredada que estaba como aval y este no le devuelve el dinero: la justicia le obliga a pagarle 23.481 euros

La justicia niega que existiera una donación y considera que el hermano tiene derecho a que le devuelvan el dinero que pagó, ya que la deuda era de su hermano, aunque afectase a la vivienda.

Dos hermanos discutiendo
Dos hermanos discutiendo |EnvatoLa Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que un heredero puede reclamar a su hermano más de 23.000 euros tras haber pagado la deuda hipotecaria que este mantenía con el Banco Santander para poder vender la casa heredada. La deuda del herman
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que un heredero puede reclamar a su hermano más de 23.000 euros tras haber pagado la deuda hipotecaria que este mantenía con el Banco Santander para poder vender la casa heredada. La deuda del hermano afectaba al inmueble que habían recibido de sus padres, y para poder venderlo había que cancelar el préstamo. Aunque el pago lo realizaron directamente los compradores de la finca al banco, la justicia considera que el heredero asumió esa deuda con consentimiento del deudor, y, por tanto, tiene derecho a exigir el reembolso de la misma que su hermano se negaba a pagar. 

Según la sentencia de 12 de noviembre de 2024, en el año 2021 los hermanos decidieron vender la vivienda que habían heredado de sus padres. Uno de ellos tenía una deuda pendiente con el banco de 26.000 euros por un préstamo en el que aparecía como garantía de pago dicha casa, por tanto, para poder venderla había que cancelarlo. Para poder hacerlo decidieron liberar esa carga en el momento de formalización de la escritura de compraventa, de modo que los compradores pagarían esa cantidad directamente al banco, renunciado el hermano a recibir dicho dinero en ese momento, que más adelante su hermano se negó a devolverle. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, reconoció parcialmente la reclamación y declaró que el hermano tenía derecho a recuperar 15.133,70 euros, en concepto de pago de deuda ajena con consentimiento del deudor. Consideró probado que el abono se realizó para cancelar una hipoteca a nombre del hermano demandado, con autorización expresa en la escritura de compraventa. Sin embargo, no aceptó la totalidad de la cuantía reclamada.

La Audiencia confirma que el pago fue válido y eleva la cantidad a 23.481 euros

La Audiencia Provincial de Zaragoza, aumentó la cantidad que el hermano tendría que pagar al otro hasta los 23.481,67 euros, al considerar acreditado que dicha suma fue abonada para cancelar íntegramente la deuda hipotecaria del hermano.

El tribunal aplicó el artículo 1158 del Código Civil, que permite reclamar lo pagado por deuda ajena cuando existe consentimiento del deudor. En este caso, entendió que el pago fue expresamente autorizado por el demandado y su esposa, como consta en la escritura pública. Pero rechazó que existiera una donación, ya que el heredero no tenía intención de renunciar gratuitamente a esa suma, y no se había acreditado voluntad de liberalidad.

Además, aclaró que el pago, aunque ejecutado por los compradores, fue posible gracias a la renuncia del heredero a su parte del precio, lo que implica una pérdida patrimonial  y por ello se le reconoció su derecho a recuperar el importe.

Para la Audiencia no podía presumirse una condonación, ya que el heredero ejerció su derecho conforme a la ley y no se probó un acuerdo de renuncia. También rechazó que existiera enriquecimiento indebido, pues la deuda cancelada era del hermano demandado, y la operación de compraventa benefició a todos los coherederos por igual.

Por todo ello, aumentó la cifra a pagar hasta los 23.481,67 euros. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.