La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que un heredero debe abonar 97.620,71 euros a uno de su hermano y su sobrina tras incumplir la compensación económica pactada al recibir un bien de mayor valor en la herencia de su madre. Aunque el reparto fue acordado entre los herederos en escritura notarial, uno de ellos no cumplió con el pago. El tribunal considera que la adjudicación fue voluntaria y generó obligaciones con fuerza contractual, por lo que debe respetarse en su totalidad.
Según la sentencia de 25 de junio de 2025, tras el fallecimiento de la madre, los tres coherederos acordaron el reparto del caudal hereditario mediante escritura. Uno de los hijos recibió un local comercial valorado en más de 300.000 euros, mientras que los otros herederos obtuvieron bienes de menor valor. Para igualar las adjudicaciones, se reconoció en el documento una obligación de pago de 97.620,71 euros a su hermano y su sobrina, pero no llegó a abonar las cantidades acordadas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medio Cudeyo concluyó que la partición de herencia firmada por los herederos ante notario generaba una obligación válida y vinculante, y que quien se benefició de los bienes no podía ahora eludir el pago acordado, por lo que condenó al heredero al abono íntegro de la cantidad pactada, amparándose en el artículo 1058 del Código Civil.
Tendrá que pagar la compensación acordada
La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó la resolución recordando que la escritura de adjudicación de herencia tiene naturaleza contractual cuando es suscrita por los herederos de común acuerdo, conforme al artículo 1058 del Código Civil. Por este motivo, los acuerdos a los que se llega en ella tienen efectos vinculantes.
Además, citando la doctrina del Tribunal Supremo, se afirmó que no cabe pretender la nulidad parcial del contrato hereditario para eludir únicamente las obligaciones, mientras se mantienen los beneficios recibidos, lo que supondría una modificación unilateral del acuerdo, contraria al artículo 1256 del Código Civil.
Concluyó que el heredero debía cumplir íntegramente con las obligaciones asumidas al firmar la partición, y que no cabía desligarse ahora de lo acordado. Por todo ello, confirmó la condena al pago de los 97.620,71 euros más intereses, a su hermano, que es quien le había denunciado. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.