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Un heredero consigue anular una liquidación de 655.000 euros del impuesto de sucesiones por incluir acciones y dinero en el ajuar doméstico: Hacienda deberá excluirlos del cálculo

La justicia ordena recalcular el impuesto debido a que dinero y participaciones no pueden incluirse en el cálculo del ajuar doméstico de la herencia.

Muebles de una casa
Muebles de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de un heredero contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones girada por la Administración autonómica, al concluir que Hacienda incluyó indebidamente dinero y participaciones societarias en el cálculo del ajuar doméstico, inflando así la base imponible del impuesto. Por ello, ordena practicar una nueva liquidación, excluyendo estos activos financieros del cálculo del 3% aplicado por la Administración.

Según la sentencia de 25 de septiembre de 2025, tras el fallecimiento del padre en 2008, la herencia estaba integrada por un elevado patrimonio compuesto, en gran medida, por participaciones en sociedades, valores mobiliarios y dinero en cuentas bancarias. La Administración autonómica calculó el ajuar doméstico aplicando de forma automática el 3% sobre la totalidad del caudal relicto, lo que dio lugar a una liquidación del impuesto de sucesiones superior a 655.000 euros.

Sin embargo, el heredero (hijo del fallecido) recurrió al considerar que Hacienda había aplicado de manera incorrecta el concepto de ajuar doméstico, al incluir bienes que, por su naturaleza, no pueden considerarse muebles afectos al uso personal o doméstico, pese a que la liquidación había sido confirmada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El dinero y las participaciones no forman parte del ajuar doméstico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó este motivo del recurso y fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Ley 29/1987), que establece que el ajuar doméstico se valorará en el 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario.

Para corregir el criterio aplicado por Hacienda, la Sala se apoyó expresamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 20 de septiembre de 2022, que fija doctrina clara sobre el alcance del concepto de ajuar doméstico. Según el Alto Tribunal, este concepto comprende únicamente los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda habitual o al uso personal del causante, quedando fuera del mismo “el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios, por cuanto ninguna vinculación pueden tener con las funciones esenciales de la vida o con el desarrollo de la personalidad”.

Aplicando esta doctrina al caso, el TSJ de Andalucía concluyó que la Administración no podía calcular el ajuar doméstico tomando como base bienes financieros, como el dinero en efectivo, los depósitos bancarios o las participaciones en sociedades, al no encajar en el concepto legal ni jurisprudencial de ajuar.

En palabras de la Sala, “en ningún caso cabe calcular el ajuar doméstico tomando en consideración el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios”, por lo que la valoración efectuada por Hacienda resultaba disconforme a Derecho.

Por todo ello, el tribunal acordó anular parcialmente la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, exclusivamente en lo relativo a la determinación del ajuar doméstico, y ordenó a la Administración practicar una nueva liquidación en la que se excluyeran estos activos financieros del cálculo del 3%.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.