La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la pretensión de un casero de retener más de 32.000 euros de fianza a su inquilino, alegando que necesitaba cubrir obras de reparación tras el fin del contrato de alquiler de un local comercial. Considera que quedó probado que la mayoría de los trabajos realizados por el propietario no eran necesarios para devolver el local a su estado original, sino que respondían a mejoras voluntarias para revalorizar el inmueble. Solo una de las obras hechas por el propietario fue para reparar desperfectos causados por el inquilino.
Según la sentencia de 3 de junio de 2025, el casero alquiló un local comercial en Sevilla a una empresa que se dedicaba a la venta de coches. Cuando finalizó el contrato de alquiler, el inquilino reclamó la devolución íntegra de la fianza (31.150 euros) más 1.596 euros por suministros, al considerar que el local se había devuelto en buenas condiciones. Pero el propietario retuvo todo el dinero, alegando que había tenido que ejecutar costosas reformas para reparar daños.
El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla dio inicialmente la razón al casero y rechazó la devolución de la fianza, considerando que las obras eran necesarias y condenó a la empresa inquilina a pagar unas rentas que había pendientes.
La Audiencia considera que la mayoría de obras no eran necesarias
El inquilino recurrió y la Audiencia Provincial de Sevilla estimó parte de su recurso, ya que tras analizar las obras ejecutadas por el propietario tras la entrega del local concluyó que la mayoría no eran necesarias para devolver el inmueble a su estado original, como exige el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que eran intervenciones voluntarias o mejoras.
La única actuación imputable al inquilino fue la nivelación del suelo, que se había alterado para instalar carriles metálicos para exponer vehículos. Según el tribunal, esta intervención si tenía que ser cubierta por el inquilino, y por ello el casero solo podría descontar de la fianza los 13.000 euros, correspondiente a esa obra concreta.
El resto de trabajos, como pintura, adaptación de espacios o nuevas instalaciones, no podían cargarse al inquilino porque no había prueba de que fueran necesarias ni de que respondan a un mal uso del local. La Audiencia recordó, citando jurisprudencia previa (SAP Ourense, 25/5/2017), que “no basta con el hecho de que existan desperfectos para aplicar la fianza, siendo necesario acreditarlos y determinar su importe”
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

