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Un camionero es despedido, se compra un camión y pide la capitalización del paro para trabajar por su cuenta y el SEPE se lo niega por fraude de ley

Tanto el SEPE como la justicia consideran que preparó la situación legal por desempleo para usar el paro para financiar su nuevo rumbo profesional.

Una persona entrando a una oficina del SEPE
Un camionero es despedido, se compra un camión y pide la capitalización del paro para trabajar por su cuenta y el SEPE se lo niega por fraude de ley |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha rechazado conceder la capitalización del paro (cobrar toda la ayuda en un único pago) a un camionero que la solicitó para trabajar por cuenta propia, tras ser despedido de forma disciplinaria. Tanto la justicia como el SEPE consideran que el trabajador “preparó” la situación legal de desempleo, incurriendo en fraude de ley.

El hombre trabajaba como conductor para la empresa desde el 27 de noviembre de 2007. El 30 de abril de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario por “falta de interés”, bajo rendimiento, incumplimiento de objetivos y perjuicios a la empresa. A pesar de su antigüedad, el camionero no reclamó el despido, pudiendo haber conseguido una indemnización de 19.283,56 euros si se hubiera declarado improcedente.

El 6 de mayo de 2024, el SEPE le reconoció la prestación contributiva por desempleo y, el 16 de ese mismo mes, solicitó la capitalización del paro. Para ello, adjuntó una memoria explicativa para su actividad profesional de transporte de mercancías por carretera y una factura proforma de un camión DAF, que le costó 25.410 euros. Este se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comunicó el inicio de su actividad como transportista autónomo el 1 de agosto de 2024.

Sin embargo, el SEPE le denegó esta capitalización en julio. Frente a esta respuesta, el camionero reclamó, pero su reclamación fue desestimada en octubre de 2024. El Servicio Público de Empleo Estatal argumentó que el despido fue instrumental y que su finalidad fue acceder a la capitalización del paro para financiar su nuevo rumbo profesional como transportista autónomo. Tras esto, volvió a reclamar por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza desestimó su demanda.

El camionero vuelve a reclamar pero la justicia da la razón al SEPE

El camionero, como seguía sin estar conforme, decidió reclamar de nuevo e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En este, denunció la infracción del artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el artículo 34 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), el Real Decreto 1044/1985 (sobre pago único), y la jurisprudencia aplicable. También invocó el principio de presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española) y las reglas de distribución de la carga de la prueba.

En relación a este marco legal, el mencionado artículo 34 de la Ley 20/2007 permite abonar hasta el 100% del paro cuando se pretenda la constitución como trabajador autónomo, cubriendo la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad. Para ello, el RD 1044/1985 exige adjuntar una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión y la viabilidad de la actividad. Por su parte, la LGSS establece que el objetivo de la protección por desempleo es proteger a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo.

Dicho esto, el tribunal señala que este supuesto no incluye quienes se constituyan como trabajadores autónomos “económicamente dependientes suscribiendo un contrato con la empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella”.

Sobre el fraude de ley, señalaron que el despido disciplinario que sufrió fue totalmente genérico y carente de concreción pero, a pesar de ello, no lo impugnó. Así, obtuvo el presupuesto que necesitaba para la capitalización, evitando la exclusión legal de la prestación que deriva de la baja voluntaria. También destacaron que la solicitud de capitalización se produjo solo 16 días después del reconocimiento de la ayuda y el inicio de los trámites para el camión coincidió con las fechas del despido.

Por todo ello, el TSJ de Aragón desestimó el recurso y concluyó que existían indicios suficientes para constatar que “ha existido una situación de desempleo buscada por el actor en fraude de ley para obtener financiación para el inicio de su nueva actividad profesional, situándose de forma ficticia en una situación de desempleo que no es tal”. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.