Tabla con la cuantía que te queda de paro en función de los años trabajados: cómo queda según tu sueldo

La duración y cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de base de cotización de los últimos 180 días y los días cotizados por desempleo de los últimos 6 años.

Tabla de paro en función de la base reguladora
Tabla de paro en función de la base reguladora NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

Las personas que pierden de forma involuntaria su trabajo tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo más conocida como el paro. Esta es la principal ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la que se accede cuando se ha cotizado un mínimo de 360 días. Al ser una prestación de carácter contributivo, es decir, que cotiza, no tiene una duración y cuantía fija, sino que depende de las bases de cotización por desempleo acumuladas.

La cuantía de la prestación por desempleo parte de una base reguladora, que es el resultado de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores a la finalización del trabajo. Obtenido el importe, durante los primeros 180 días se cobrará el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

Las bases de cotización no son lo mismo que el salario. Estas equivalen a la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas y las horas extra realizadas. Para conocerla se puede mirar las últimas nóminas (aparece en el pie de estas) o consultando el informe de bases de cotización de la Seguridad Social.

Tabla con la cuantía de paro que corresponde en función de las cotizaciones

Sabiendo la base reguladora, es posible determinar que porcentaje de prestación por desempleo se tendría derecho en función de los años cotizados, pero teniendo en cuenta que existen unos topes máximos y mínimos. Al igual que las pensiones, el paro cuenta con una cuantías máxima y mínimas. Estos topes van en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más el incremento en una sexta parte.

Cuantías mínimas:

  • Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales
  • 1 hijo/a o más (107% del IPREM): 749 euros mensuales.

Cuantías máximas:

  • Sin hijos/as (175% del IPREM): 1.225 euros mensuales.
  • 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
  • 2 hijos/as o más (225% del IPREM): 1.575 euros mensuales.

Sabiendo esto, así quedaría la cuantía de paro en función de la base reguladora:

Base reguladora  Durante los 180 primeros días (70%) A partir del día 181 hasta agotar el paro (60%)
1.323 € 926 € 794 €
1.400 € 980 € 840 €
1.500 € 1.050 € 900 €
1.600 € 1.120 € 960 €
1.700 € 1.190 € 1.020 €
1.800 € 1.260 € 1.080 €
1.900 € 1.330 € 1.140 €
2.000 € 1.400 € 1.200 €
2.100 € 1.470 € 1.260 €
2.200 € 1.540 € 1.320 €

Duración de la prestación por desempleo

La duración de la prestación por desempleo varía en función de los días cotizados por desempleo en los últimos seis años previos a quedar sin trabajo, tal y como regula el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En la siguiente tabla se puede consultar la tabla con la duración de paro en función de los días cotizados:

Días cotizados Duración de la prestación
360 a 539 días 120 días
540 a 719 días 180 días
720 a 899 días 240 días
900 a 1079 días 300 días
1080 a 1259 días 360 días
1260 a 1439 días 420 días
1440 a 1619 días 480 días
1620 a 1799 días 540 días
1800 a 1979 días 600 días
1980 a 2159 días 660 días
2160 días o más 720 días (máximo legal) 

De esta forma, la duración máxima de paro será de 720 días (casi 2 años), para aquellos que han cotizado al menos 2.160 días (que son casi seis años). En cambio, la duración mínima será de 120 días (4 meses), para los que será necesario tener un mínimo de 360 días cotizados.

La duración de esta se puede consultar en la Sede Electrónica del SEPE en la opción “Consulte los datos y recibo de la prestación” (se puede acceder a través de este enlace).

Por último, aclarar que no son lo mismo las cotizaciones a la Seguridad Social que las cotizaciones por desempleo. Según explica el SEPE en su web, cotizan al desempleo todos los trabajos por cuenta ajena realizados dentro del Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario y el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación. Así, por ejemplo, los trabajadores autónomos que cotizan bajo el RETA, no cotizan para el paro.

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