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Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por tener una vivienda en propiedad, pero la Justicia obliga a la Seguridad Social a devolvérselo

El TSJ explica que ese inmueble no puede computarse como patrimonio, ya que seguía siendo su vivienda habitual pese a su traslado temporal a otra localidad.

Vivienda
Vivienda |Pxhere
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital a una mujer al entender que superaba el límite de patrimonio permitido para acceder a la prestación, además de pedirle que devolviera 4.986,19 euros en concepto de cobros indebidos. El motivo era que le computaron como patrimonio una vivienda de su propiedad al considerar que no era su residencia habitual en el momento en que solicitó la ayuda. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a la mujer por lo que ordena a la Seguridad Social a reactivarle la prestación.

La mujer había solicitado el Ingreso Mínimo Vital, manifestando que formaba una unidad de convivencia con su hijo, y la Seguridad Social se lo aprobó con una cuantía mensual de 453,29 euros. El problema es que, meses después, la Seguridad Social se la extinguió al considerar que su unidad de convivencia superaba el límite de patrimonio. En concreto, el organismo fijó un patrimonio computado de 30.082,38 euros, por encima del límite de 23.684,64 euros.

Al parecer, ese patrimonio incluía una vivienda que la afectada había comprado en 2017. Para el INSS, al no residir en ella cuando presentó la solicitud del IMV, ese inmueble no podía considerarse vivienda habitual y debía entrar en el cálculo patrimonial. Además, la entidad gestora llegó a reclamarle 4.986,19 euros por cobros indebidos correspondientes al periodo comprendido entre enero y noviembre de 2021.

La beneficiaria no conforme, impugnó esa decisión y defendió que el traslado de residencia había sido solo temporal. Según recoge la sentencia, su salida de la vivienda estuvo relacionada, por un lado, con que sufría problemas lumbares desde hacía años y el inmueble no tenía ascensor, lo que dificultaba su situación. Por otro, tenía reconocida la condición de víctima de violencia de género, circunstancia que facilitó que pudiera residir temporalmente en otra vivienda adaptada a sus necesidades.

La vivienda no podía computar como patrimonio

Dadas las alegaciones, el TSJ de Valencia da la razón a la demandante explicando que el debate no estaba realmente en si la mujer vivía y estaba empadronada en otro municipio cuando pidió el IMV, algo que consideró acreditado, sino en determinar si su vivienda seguía siendo su residencia habitual pese a esa ausencia temporal.

En este punto, la sentencia señala “el concepto de habitualidad en el uso de un determinado domicilio”. A partir de ahí, los magistrados valoran tanto el tiempo de permanencia en una y otra vivienda como las circunstancias personales de la afectada. La resolución recuerda que la mujer estuvo empadronada en Xirivella durante casi tres años, mientras que en Sigüenza permaneció algo más de diez meses, un periodo claramente inferior y además vinculado a causas justificadas.

El tribunal también deja claro que el certificado de empadronamiento tiene valor probatorio, pero no absoluto. De hecho, recoge que se trata de “un mero instrumento de prueba iuris tantum”, lo que significa que admite prueba en contrario. Y en este caso esa prueba existía. La duración limitada del traslado, el estado de salud de la demandante y su situación personal impedían, a juicio de la Sala, tratar la vivienda de Xirivella como un activo patrimonial más a efectos del IMV.

Así, la Justicia concluye que esas circunstancias “impiden otorgar a la vivienda el tratamiento de patrimonio” pretendido por la Seguridad Social. Por todo ello, desestima el recurso de suplicación de la Seguridad Social, confirma el derecho de la mujer a seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital y deja sin efecto la extinción de la prestación.