La Incapacidad Temporal (IT), más conocida como baja laboral, es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos de un trabajador cuando se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar. Puede ser, principalmente, por una enfermedad común o accidente no laboral o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, aunque en el caso de las mujeres se recogen otras situaciones, como padecer menstruación incapacitante secundaria.
Tal como explica la Seguridad Social, pueden ser beneficiarios de la incapacidad temporal dos colectivos diferentes: los trabajadores inscritos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan decidido incluir esta prestación.
Cuando la baja laboral se ha producido por un accidente (sea o no de trabajo), por una enfermedad profesional, por una menstruación incapacitante o por una interrupción del embarazo, no se exigen requisitos (simplemente estar inscrito en algún régimen de la Seguridad Social). Pero, en el resto de situaciones, sí hay que cumplir con unas condiciones. En concreto, se exigen unos periodos de cotización mínimos, obligatorios para recibir el subsidio.
Requisitos de la Incapacidad Temporal
Solo hay que cumplir unos requisitos de cotización cuando la incapacidad temporal se produce por una enfermedad común o por una gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo. Estos son los periodos exigidos:
- Enfermedad común: tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Día primero semana trigésima novena de gestación: si es menor de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización; si tiene entre 21 y 26 años, se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; y si se tiene cumplidos los 26 años, se piden 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Cuantía y hasta cuándo se puede cobrar la baja laboral
El tiempo máximo que se puede estar de baja laboral es 365 días, prorrogables por otros 180 más si se prevé una recuperación del trabajador durante este periodo. Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su inspección médica, puede ejecutar esta prórroga, al igual que es el único organismo que puede proponer el inicio de un expediente de Incapacidad permanente en caso de que no haya mejora o no se prevea una recuperación del paciente.
Sobre la cuantía del subsidio, y el inicio de cobro del mismo, dependerá de la causa que lo haya originado, siendo las siguientes en cada caso:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo (inclusive). Desde el día 21, se cobra el 75%.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente de baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo. Desde el día 21, se recibe el 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día, se recibe el salario normal y, del segundo al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora. Desde el día 21, se cobra el 75%.
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