El concepto de subasta concursal es cada vez más conocido, ya que son muchas personas las que están pendientes de pujar por bienes procedentes de concursos de acreedores o embargos de Hacienda y la de la Seguridad Social. En ellas se pueden encontrar todo tipo de bienes a precios mucho más bajos de los que tienen en el mercado, y por eso se convierten en una opción interesante para la adquisición de inmuebles, coches o productos de lujo.
En las conocidas como subastas administrativas, se encuentran los bienes pro decentes de embargos por deudas contraídas con las administraciones públicas, como Hacienda, la Seguridad Social u otra entidad pública.
Aunque, también existen las subastas judiciales, que según explican desde el Ministerio de Justicia, son “uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella”.
Qué bienes se subastan y dónde pueden encontrarse
En las subastas puede incluirse cualquier tipo de bien o derecho que tenga un valor económico, como por ejemplo:
- Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
- Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
- Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
Estas subastas se hacen de forma electrónica, a través del portal de subastas del BOE en la que se encuentran unificados los bienes procedentes de subastas administrativas y subastas judiciales.
Quién puede acceder a estas subastas y cómo
Cualquier persona física puede acceder a estas subastas electrónicas, para ello deberán estar registrados en el portal antes mencionado, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico, cl@ve PIN o cl@ve permanente.
Una vez registrado los usuarios podrán participar en las subastas realizando sus pujas, para lo que es necesario que realicen una consigna del 5% de valor de tasación de los bienes, que se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
Cuál es el funcionamiento de las subastas
Las subastas son gestionadas por un Letrado de la Administración de Justicia. En el anuncio público de la misma se podrá ver la fecha de apertura de la misma, y una vez que se dé por iniciada se admitirán pujas por el bien durante 20 días, y no se cierra hasta que no pasa al menos una hora desde la última, aunque esto suponga ampliar el plazo de la subasta (hasta un máximo de 24 horas).
Una vez que se cierra se recopila la información de las mismas y se certifica cuál ha sido la puja ganadora y las siguientes en orden de importe y cronológicos.
La persona que resulte como mejor postor de la subasta tendrá un plazo determinado para pagar el dinero restante que resulta del valor de adjudicación del bien y el dinero que ya había consignado para poder hacer la puja. Dependiendo del tipo de bien, el Ministerio de Justicia aclara que estos serán los plazos:
- 10 días hábiles en el caso de bienes muebles.
- 40 días hábiles en el caso de bienes inmuebles.
En los casos de que se ofrezcan por los bienes cantidades inferiores al 50% de su valor (bienes muebles) o del 70% (bienes inmuebles), el acreedor de la deuda y el propio deudor tienen la posibilidad de poder mejorar esa puja.
En el caso de que en momento de que el ganador de la subasta no ingrese el dinero restante en el plazo estipulado perdería el dinero establecido como consigna.
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