Retirar dinero en efectivo de un cajero automático en España es una práctica habitual para muchos españoles, especialmente para personas que viven en ciudades y tienen una determinada edad. Sin embargo, para otros, como pueden ser jubilados y pensionistas es mucho más sencillo realizar sus gestiones en caja con la guía de un empleado bancario. Según el Banco de España, que se brinde o no este servicio forma parte de normativa interna de cada banco, por lo que existen algunas situaciones en las que pueden obligar a los clientes a sacar su dinero a través del cajero.
En primer lugar, lo que hay que saber es que los fondos que las personas tengan depositados en una entidad bancaria ‘a la vista’ deberán ser puestos a su disposición, si así se solicita, de forma inmediata. El dinero es del cliente y por lo tanto tiene derecho a contar con éste cuando así lo disponga. Sin embargo, la manera en la que pueda recuperarlo puede estar condicionada por su banco dependiendo de la cantidad de efectivo que se requiera. Entonces, ¿puede o no obligarme mi banco a retirar el dinero del cajero automático? El Banco de España tiene la respuesta.
El servicio de caja, depende de cada banco en España
El Banco de España especifica que “los fondos que la persona tenga depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista deberán ser puestos a tu disposición, en caso de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en el contrato”. Esto significa que todo dependerá del tipo de servicio de caja que la entidad brinde dentro de su normativa interna.
Un banco puede decidir dar solo servicio a sus clientes a través de los cajeros automáticos o plataformas digitales, impidiendo a los usuarios realizar retiros de dinero o ingresos, a través de las ventanillas según el importe de que se trate. Pero, según aclara el Banco de España, para poder hacerlo debe cumplir con dos requisitos obligatorios:
- Que la limitación para retirar dinero de cajeros automáticos según el importe se encuentre establecida en el contrato de cuenta.
- En el caso de que no esté contemplado en el contrato y el banco deba exigir posteriormente, tendrá que comunicarlo de forma individual a cada cliente y antes de que pongan en marcha las restricciones. De esta manera, el usuario puede decidir si acepta o se cambia de entidad bancaria.
Todo cambio en el contrato debe ser informado
El Banco de España obliga a que las entidades informen a sus clientes de todos los cambios en sus servicios o contratos que realicen. Esto incluye también al uso de los cajeros automáticos. Para esto debe utilizar todos los canales de comunicación que tiene disponible con sus usuarios, por lo que también se recomienda que estos últimos, tengan actualizados y en claro cuáles son las vías que han brindado al banco para que los contacten.
Si el contrato es antiguo, de muchos años, es muy probable que el canal para contactar sea el correo postal, por carta. Sin embargo, esto puede modificarse y dar los datos de un correo electrónico o un número de teléfono móvil, como ocurre con los contratos actuales.
Los bancos deben avisar de las modificaciones al menos con dos meses de anticipación a su puesta en práctica, y si el cliente no demuestra estar disconforme, se dará por descontado que las acepta. Esta comunicación debe ser de forma personalizada, en papal u en otro soporte telemático que permita su conservación y reproducción sin cambio.
Por su parte el cliente debe estar atento a las notificaciones y revisar con frecuencia el canal de contacto que le ha brindado al banco para tal fin.
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