El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y un hombre tendrá que devolver la capitalización del paro, equivalente en su caso a 30.468,04 euros, por haber trabajado de camarero un día sin estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque fuera en el propio bar que se iba a quedar y para el que había pedido precisamente cobrar en un pago único la prestación por desempleo.
Todo comienza cuando, en enero de 2022, el afectado pidió la prestación por desempleo. Al mes siguiente, pidió percibirla en un pago único para hacerse autónomo, aprobándole el SEPE esta petición el 15 de febrero por un importe de 30.468,04 euros. Ese mismo día, la Inspección de Trabajo hizo una visita a un bar en el que le pillaron “ataviado con un delantal” y “atendiendo a los clientes”.
Tras ello, la inspección levantó un acta de infracción, ya que le habían pillado trabajando por cuenta ajena sin estar dado de alta en la Seguridad Social y mientras percibía la prestación por desempleo, lo cual es incompatible. Una infracción que calificaron como muy grave atendiendo al artículo 26.2 de la LISOS y los artículos 282 y 299 de la Ley General de la Seguridad Social.
En el momento de la inspección, este era socio no trabajador de la empresa gestora del bar y no fue hasta tres días después, el 18 de febrero, cuando elevó a público la escritura para convertirse en administrador único y adquirir el resto de participaciones, momento en el cual se dio de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), tal y como se recoge en la sentencia 6107/2025.
El SEPE le exige la devolución del pago único del paro y decide reclamar
Tras el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, el SEPE extinguió la prestación por desempleo y le exigió el reintegro de los 30.468,04 euros percibidos indebidamente, alegando que había compatibilizado el cobro del paro con un trabajo por cuenta ajena no comunicado.
No conforme con la sanción, el recién autónomo decidió reclamar por la vía judicial (una vez agotada la vía administrativa), pero el Juzgado de lo Social n.º 34 de Barcelona desestimó íntegramente su demanda en noviembre de 2024, absolviendo al organismo público.
Como seguía sin estar de acuerdo, el hombre recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pidió modificar los hechos probados para incluir que fue al bar para “echar una mano” por la amistad que tenía con el anterior administrador debido al fallecimiento de la madre de este, y alegó que tenía intención de cumplir, argumento que el tribunal descartó por no estar probado documentalmente.
Asimismo, alegó una infracción de la Ley General de la Seguridad Social y falta de proporcionalidad, defendiendo que los actos preparatorios para iniciar una actividad no constituyen trabajo por cuenta ajena y que actuó de buena fe.
El TSJ de Cataluña confirma la devolución íntegra del paro
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó modificar los hechos probados, considerando que el argumento de la “ayuda por amistad” o “falta de remuneración” es una valoración subjetiva que no demostró con pruebas evidentes en el juicio.
Sobre la segunda cuestión, señalaron que aunque el tribunal reconoce que los actos preparatorios para un negocio son lícitos antes del alta, la Inspección de Trabajo constató una actividad laboral efectiva (que fue la se atender a clientes) en una fecha en la que aún cobraba el desempleo y no se había dado de alta como autónomo (que hizo días después).
El TSJ de Cataluña también destacó que la resolución inicial del SEPE que extinguía la prestación no fue impugnada por el trabajador y era firme. Por tanto, la reclamación posterior de la devolución del dinero (cobro indebido) es una consecuencia directa e inevitable de esa extinción. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de instancia y obligó al hombre a devolver las prestaciones indebidas.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

