El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de una mujer que reclamaba una compensación económica de 21.866 euros a su exmarido por el trabajo doméstico realizado durante los años de convivencia, confirmando así que la dedicación al hogar no genera derecho a indemnización si no existe un coste de oportunidad real. De esta forma, el Alto Tribunal corrige (y matiza) la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, la cual había negado el pago basándose en un error jurídico sobre el régimen económico, pero ratifica el resultado final (la mujer no cobrará la cantidad solicitada al no haber renunciado a ninguna actividad laboral por casarse).
Según detalla la sentencia STS 5520/2024 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el conflicto surge tras el divorcio de una pareja que contrajo matrimonio en 2011 y convivió durante diez años. La esposa exigía el pago amparándose en el artículo 1438 del Código Civil, argumentando que durante los primeros cinco años de matrimonio (hasta 2016) rigió el régimen de separación de bienes. Ahora bien, la realidad económica de la familia estaba sostenida principalmente por el marido, quien tras sufrir un accidente en 2014 fue declarado en incapacidad permanente, aportando su pensión de unos 797 euros al sustento común.
Ante la negativa de las instancias previas, la mujer recurrió en casación alegando que la Audiencia había cometido un error “patente” al no reconocer ese periodo de separación de bienes. El Supremo le da la razón en la forma (reconoce el error del tribunal provincial), pero se la quita en el fondo, cerrando la vía a la indemnización al analizar la biografía laboral de la recurrente.
El Supremo rechaza la compensación por falta de “pérdida de oportunidad”
El Tribunal Supremo se ha mostrado tajante al determinar que la compensación del artículo 1438 del Código Civil no es un mecanismo automático, sino que busca reparar el desequilibrio de quien sacrifica su capacidad profesional por la familia. La sentencia destaca que, en este caso, la mujer manifestó en su interrogatorio que “antes de casarse con el actor, ya se dedicaba a las labores del hogar” y reconoció que su último trabajo fue “hace muchos años, unos veinte en la campaña de naranja”.
La Sala explica que la Audiencia (pese a equivocarse al decir que siempre hubo gananciales) llegó a la conclusión práctica correcta. El tribunal entiende que no es admisible fijar una indemnización cuando no consta que el marido “impidiera a su mujer dedicarse a una actividad laboral”. Además, el Alto Tribunal recuerda que el matrimonio no tuvo hijos comunes, lo que refuerza la idea de que la esposa no vio limitada su proyección laboral por cargas familiares sobrevenidas, sino que mantenía una situación de inactividad profesional previa al enlace.
Por esta razón, el Supremo ha decidido desestimar el recurso, protegiendo el patrimonio del exmarido (quien destinó íntegramente su pensión de invalidez a las cargas del matrimonio) frente a una reclamación que no respondía a un verdadero empobrecimiento de la esposa por causa del matrimonio.
Sin indemnización pese al error de la Audiencia
Ahora bien, el Supremo sí ha tenido que rectificar la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. El Alto Órgano considera “notorio” que los cónyuges estuvieron casados bajo separación de bienes hasta 2016, corrigiendo así el fallo de la Audiencia Provincial que afirmaba erróneamente que siempre rigió la sociedad de gananciales.
La sentencia explica que, aunque existió ese régimen de separación (requisito base para pedir la indemnización), no se cumple la finalidad de la norma. El tribunal entiende que al cambiar a gananciales en 2016 “no se fijó compensación económica, ni se efectuó reclamación alguna”, y que la contribución de la esposa con trabajo doméstico no excedió lo razonable dado que el marido aportaba todos sus recursos económicos.
Así, al ponderar las circunstancias, el Tribunal Supremo ha decidido confirmar el fallo que deniega los 21.866 euros. De esta forma, esta resolución asienta doctrina sobre el artículo 1438 CC (aclara que para cobrar por el trabajo de casa no basta con estar en separación de bienes, sino que debe existir una correlación entre la dedicación al hogar y la pérdida de oportunidades laborales, algo que aquí no ocurrió al llevar la mujer dos décadas sin trabajar).

