El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha denegado la pensión de jubilación a una mujer con una discapacidad reconocida del 70% por osteoartrosis y obesidad mórbida que, según alegó en el juicio, no pudo renovar su inscripción como demandante de empleo porque estaba en silla de ruedas. La justicia no pudo comprobar que llevaba más de dos años sin estar inscrita como demandante de empleo y por eso, no se le pudo aplicar la conocida como doctrina del paréntesis, que permite no tener en cuenta esos lapsos de cotización y así poder acceder a la pensión.
Según explica la sentencia STSJ EXT 262/2026, de 16 de febrero de 2026, que se puede consultar en el Portal del Poder Judicial, todo empieza cuando esta trabajadora, nacida en 1959, solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social siendo esta denegada. El motivo es que no cumplía los requisitos de alta o situación asimilada al alta exigidos por el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social comprobó que desde el 7 de septiembre de 2021 la demandante no había renovado su inscripción como demandante de empleo ante el SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo), y que esa laguna se extendía hasta la fecha de solicitud de la jubilación, acumulando más de dos años fuera del sistema. La reclamación administrativa fue igualmente desestimada en mayo de 2025.
Al llegar al TSJ de Extremadura la trabajadora alegaba que que no había renovado la inscripción porque estaba en silla de ruedas con obesidad mórbida y no podía desplazarse a la oficina de empleo. Sin embargo, no le dieron la razón.
Por qué la discapacidad no fue suficiente ante el tribunal
La clave de esta sentencia está en los dos requisitos que hay que cumplir que son el tener cubierto el período mínimo de cotización (la carencia específica, dos años dentro de los últimos quince) y estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de causar el derecho. La trabajadora tenía problemas con el segundo.
Para aquellos trabajadores con dificultades en cumplir la carencia específica, existe una doctrina del Tribunal Supremo conocida como “doctrina del paréntesis”. Es decir, permite excluir del cómputo de la pensión los periodos en los que el trabajador no ha cotizado, siempre que se demuestre que dicha ausencia de cotización no fue voluntaria y de esta forma acceder a la pensión.
Pero para que el paro involuntario no subsidiado cuente como situación asimilada al alta, la misma jurisprudencia exige que la inscripción como demandante de empleo se mantenga "sin interrupciones significativas", porque esa inscripción es la prueba de que el trabajador no ha abandonado el mercado laboral voluntariamente.
Una interrupción de más de dos años, sin justificación acreditada, no cumple ese criterio. El TSJ explica que, si se hubiera probado que la enfermedad fue la causa de la falta de renovación, la situación podría haber sido diferente. Pero en sede de suplicación solo cuentan los hechos que el juez de instancia tuvo por probados.
Como el juzgado de Badajoz no los acreditó, y la revisión fáctica fue rechazada, el tribunal no pudo entrar a valorar la causa real de la interrupción. "Con independencia de que la enfermedad de la demandante pudiera permitir, en aplicación de la doctrina del paréntesis, dar por cumplido el requisito de carencia específica", concluye la sentencia, "lo cierto es que la demandante, al tiempo de acceder a la jubilación, no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta".

