Una empleada de Mercadona con secuelas de ictus consigue la incapacidad permanente absoluta pese a la negativa de la Seguridad Social

El TSJ de Andalucía reconoce su derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta, al considerar que las secuelas son incompatibles con cualquier actividad laboral.

Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona Mercadona
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una trabajadora de Mercadona de 48 años a recibir una pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora de 1.100,93 euros mensuales. La empleada, que sufrió un ictus isquémico con secuelas graves como hemiparesia, desorientación espacio-temporal y problemas cognitivos severos, había visto inicialmente denegada su solicitud por la Seguridad Social. Ahora, el tribunal ha considerado que estas limitaciones le impiden desempeñar cualquier actividad laboral con eficacia, otorgándole finalmente el respaldo que necesitaba para afrontar su situación.

Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace), en 2022, esta trabajadora de Mercadona sufrió un ictus isquémico agudo. Este episodio le provocó graves secuelas, como hemiparesia en el lado izquierdo, desorientación espacio-temporal, problemas cognitivos severos y dificultades para organizar tareas y mantener la atención. Estas patologías fueron documentadas por sus médicos, que señalaron su incapacidad para realizar su trabajo con normalidad.

Por ello, en noviembre de 2022, tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal (que son 545 días, según la normativa), el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evaluó su caso para ver si procedía o no concederle la incapacidad permanente. A pesar de las limitaciones, la Seguridad Social determinó que las secuelas que sufría no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente absoluta. Por lo tanto, solo se le reconoció una incapacidad permanente total. Es decir, que le impedía volver a su trabajo habitual como reponedora, pero le permitía, en teoría, desempeñar otras tareas más livianas y que fueran compatibles con su incapacidad.

No conforme con esta decisión, esta trabajadora presentó una reclamación previa, argumentando que sus afecciones la incapacitaban totalmente para realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento. Sin embargo, la Seguridad Social volvió a denegar su solicitud, insistiendo en que las limitaciones no justificaban la prestación solicitada.

Incapacidad permanente absoluta

Ante esta negativa, y sin rendirse, Dña. Amelia llevó su caso a los tribunales, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Córdoba. El juzgado, tras analizar el caso y considerar las secuelas del ictus que padecía —hemiparesia, desorientación espacio-temporal, déficits cognitivos graves y dificultades de atención— estimó la inhabilitación por completo para desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia.

Así, declararon que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y condenó a la Seguridad Social a concederle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, establecida en 1.100,93 euros mensuales.

El juzgado fundamentó su decisión en los informes médicos, que demostraban que las limitaciones, derivadas de sus secuelas neurológicas, eran suficientemente severas como para impedirle desarrollar cualquier actividad laboral, incluso la más sencilla. Estas afecciones la incapacitan para cumplir con las exigencias mínimas de cualquier trabajo remunerado.

Incapacidad para cualquier trabajo

No conforme con la sentencia, el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumentando que las patologías de la trabajadora no justificaban la incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el TSJA desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia.

El TSJA concluyó que las secuelas de esta trabajadora de Mercadona le impedían desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de continuidad y rendimiento, basando su fallo en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la jurisprudencia que establece este grado de incapacidad para casos de inhabilitación total para el trabajo. Así, se ratificó su derecho a recibir la pensión correspondiente.

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