El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una camarera a percibir una pensión de incapacidad permanente total por las secuelas físicas que padece derivadas de un cáncer de mama. Estas le provocaron una movilidad reducida, dolor postmastectomía y una limitación funcional del hombro derecho, si bien la Seguridad Social consideraba que estas limitaciones eran leves. No ha sido la opinión de este tribunal, quien considera que estas le impiden ejercer su profesión habitual de camarera.
La sentencia destaca que las tareas de hostelería exigen esfuerzos físicos y posturas que la mujer ya no puede realizar sin riesgo para su salud. De este modo, la justicia confirma la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de abonarle la pensión, cuya base reguladora ascendía a 1.448,10 euros.
La mujer en cuestión, nacida en 1978 (por lo que tenía sobre 47 años en el momento de la sentencia del TSJ), trabajaba como camarera y había sufrido un cáncer de mama. Como parte del tratamiento, se había sometido a una mastectomía subcutánea, quimioterapia, hormonoterapia y a una reconstrucción con prótesis, sin evidencia de recidiva de la enfermedad.
A pesar de ello, sí que le habían quedado varias secuelas: dolor postmastectomía (requiriendo infiltraciones de toxina botulínica en los pectorales y subescapular para tratar el dolor), limitación funcional (presentaba una restricción de la movilidad del hombro derecho debido a la adherencia del tendón pectoral a la prótesis mamaria), abducción hasta 105º-110º y flexión anterior hasta 140º, y síntomas neurológicos, consistentes en parestesias (hormigueos) en el brazo, especialmente matutinas y con esfuerzos, relacionadas con la tensión del pectoral y una posible compresión nerviosa.
Por todo ello, pidió al INSS la pensión de incapacidad permanente, pero su solicitud fue denegada por vía administrativa en febrero de 2023. Así pues, tuvo que recurrir a la vía judicial.
Le conceden la incapacidad permanente total y el INSS recurre
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada dio la razón a la mujer y le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente. No conforme, el INSS recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Seguridad Social argumentó que, aunque existía limitación, los rangos de movimiento conservados eran suficientes para ser camarera. En este sentido, alegaron que no era “habitual” que “un camarero realice actividades con los brazos en cruz” (abducción extrema) ni que necesitase alcanzar alturas propias de un almacenero.
También apuntaron a que, según la guía profesional del INSS, la carga física del hombro para esta profesión es de grado 2 (no extrema), a diferencia de mano y codo que serían grado 3. Por estas razones, defendieron que las lesiones no inhabilitan a la trabajadora para las tareas fundamentales de su profesión, por lo que no podía ser beneficiaria de este tipo de incapacidad.
El TSJ de Andalucía confirma la incapacidad permanente total
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó los argumentos del INSS y confirmó que la mujer era beneficiaria de una incapacidad permanente total. Este tribunal señaló que el trabajo de camarera implica competencias que suponen sobrecargas constantes sobre las articulaciones de la extremidad superior, manejo de cargas (bandejas, platos…) y posturas forzadas.
Más allá de los grados exactos de movilidad articular en los que se centraba el INSS, el TSJ valora que ha quedado acreditada la imposibilidad de desempeñar la profesión en condiciones óptimas. Un factor determinante en la sentencia fue el riesgo de aparición o agravamiento del linfedema.
El Tribunal recuerda que el linfedema es una acumulación crónica y progresiva de líquido por obstrucción linfática, común tras tratamientos de cáncer de mama. La actividad física intensa y el esfuerzo con el brazo afectado (necesarios en hostelería) aumentan el riesgo de inflamación, dolor y limitación. También señalaron que la limitación no era solo mecánica, sino que existía una adherencia importante del tejido que se tensaba y provocaba clínica parestesias al forzar la elevación, lo cual es incompatible con la carga de trabajo diaria.
En consecuencia, desestimaron el recurso del INSS y confirmaron íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada, ratificando que la mujer era beneficiaria de una incapacidad permanente total para su profesión de camarera. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

