
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha dado la razón a un bombero para acceder a la incapacidad permanente absoluta con el 100% de su pensión tras haber accedido a la jubilación anticipada en 2021, desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. El demandante, Aquilino, había solicitado esta prestación al ser diagnosticado con un mieloma múltiple que le imposibilitaba trabajar, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
El bombero, cuya enfermedad conlleva un alto riesgo de recaída (el mieloma es un tipo de cáncer que afecta a la médula ósea), había trabajado hasta 2020, cuando le fue reconocida la incapacidad médica. A pesar de cumplir con los requisitos médicos y de cotización necesarios, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que Aquilino ya había accedido a la jubilación anticipada en enero de 2021 aplicando coeficientes reductores por su profesión. Para la Seguridad Social, acceder anticipadamente a la jubilación le impedía el acceso a la pensión por incapacidad permanente absoluta, al considerar que ya había optado por un beneficio de jubilación.
Esto se debió a que, a ojos de la Seguridad Social, Aquilino ya había agotado su derecho a la prestación por incapacidad a través de la jubilación anticipada como bombero. Sin embargo, Aquilino, no conforme con esta interpretación, presentó el caso ante el Juzgado de lo Social de Manresa, que falló a su favor. Ahora la Seguridad Social no estaba conforme con esta interpretación y decidió llevar el caso ante Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través de un recurso de suplicación, que confirmó su derecho a la incapacidad permanente absoluta con efecto retroactivo.
Aplicación de los requisitos para la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) se posicionó en contra de la decisión inicial del INSS, fallando a favor de Aquilino. La Sala de lo Social del tribunal consideró que, aunque el demandante había accedido a la jubilación anticipada debido a su trabajo como bombero, no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Según el tribunal, la incapacidad permanente podía reconocerse en estos casos si el solicitante no cumplía aún la edad ordinaria de jubilación, permitiéndole así acceder a la pensión de incapacidad. Con esta interpretación, la Sala de lo Social estableció que Aquilino tenía derecho a la prestación con efectos retroactivos desde enero de 2021, fecha de la solicitud inicial, y a cobrar el 100% de su base reguladora, fijada en 3.204,03 euros mensuales.
El TSJCAT también añadió que el demandante cumplía con los requisitos para recibir la incapacidad permanente absoluta a pesar de acceder a la jubilación anticipada. De esta forma y para entenderlo mejor, los trabajadores que se jubilan anticipadamente por coeficientes reductores debido a sus profesiones (como bomberos) pueden aún tener derecho a la incapacidad permanente absoluta si desarrollan una enfermedad o condición grave antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Derecho a cobrar la pensión máxima y cobrar 105.000 euros de atrasos
Tras la sentencia, este trabajador tiene derecho a una pensión de 3.204,03 euros mensuales como base reguladora. Ahora hay que tener en cuenta, debido a los límites de pensión máxima establecidos en 2024, solo podrá percibir 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales). Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que la incapacidad permanente absoluta reconocida para Aquilino tiene efectos retroactivos desde el 29 de enero de 2021.

Esto implica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonarle los pagos atrasados correspondientes a la pensión de incapacidad desde esa fecha. Dado que la solicitud se retrotrae a enero de 2021 y la sentencia se dictó en octubre de 2023, corresponde un total de 33 meses, con unos atrasos estimados de 105.732,99 euros.
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