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Un profesor con depresión logra jubilarse por incapacidad permanente tras años de baja: “no está en condiciones de continuar ni de reincorporarse a ningún tipo de actividad”

La administración, perteneciente a la Xunta de Galicia, se la denegó basándose en un dictamen del EVI que solo tenía “meras negaciones ayunas de toda precisión”.

Un hombre mayor mirando por la ventana
Un profesor con depresión logra jubilarse por incapacidad permanente tras años de baja: “no está en condiciones de continuar ni de reincorporarse a ningún tipo de actividad” |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un profesor de secundaria y le ha reconocido la jubilación por incapacidad permanente, otorgándole el grado de absoluta, por sufrir una “depresión mayor crónica” e irreversible. Para el tribunal, la resolución de la administración, perteneciente a la Xunta de Galicia, carecía de motivación suficiente, señalando que el dictamen del EVI se limitaba a negarlo todo sin rebatir las abundantes pruebas médicas.

El procedimiento de jubilación por incapacidad fue iniciado de oficio el 17 de marzo de 2023, tras un informe de la Inspección Médica que recomendaba el inicio del mismo. En ese momento, el profesor se encontraba de baja por enfermedad común desde el 24 de noviembre de 2021. Sin embargo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, perteneciente a la Xunta de Galicia, denegó su solicitud. 

Ante la negativa, el hombre decidió reclamar por la vía judicial, solicitando que se declara nula la resolución de la administración y se le reconociera el derecho a jubilarse por incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para toda profesión u oficio. Para ello, aportó numerosos informes médicos, tanto durante el expediente administrativo como en la fase contenciosa, que justificaban la incapacidad permanente absoluta.

Los argumentos y pruebas del trabajador

Los informes de psiquiatras y psicólogos aportados por el profesor detallaban que padecía un trastorno depresivo mayor crónico, con síntomas de ansiedad, insomnio, anhedonia, apatía, aislamiento social y deterioro cognitivo. Demostraban que el trastorno se había cronificado y el funcionario era resistente a los tratamientos farmacológicos y psicoterapéuticos recibidos durante los últimos cinco años.

Los médicos, así, concluyeron reiteradamente que su estado era irreversible y que estaba permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral. Además, un informe de un neurólogo mostró un deterioro cognitivo sin demencia, afectando la memoria reciente y la velocidad de procesamiento, concluyendo que el conjunto de sus patologías (psiquiátricas y neurológicas) lo incapacitan para ejercer su trabajo de profesor.

Por ello, el profesor alegó que la resolución denegatoria de la Xunta era arbitraria y no se ajustaba a derecho, ya que la Administración se apartó de estos informes sin ofrecer una justificación clara y motivada, citando jurisprudencia que subraya la prevalencia del principio de protección del trabajador ante patologías crónicas e irreversibles.

Por su parte, la Xunta de Galicia se respaldó en la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que consideraba que la patología no lo inhabilitaba para cualquier profesión u oficio. En este sentido, señalaban que el dictamen del EVI es preceptivo y vinculante, por lo que la Consellería no podía conceder la jubilación por incapacidad si el EVI no lo proponía.

El TSJ de Galicia concede la jubilación por incapacidad permanente al profesor

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que la denegación administrativa, motivada únicamente por el dictamen del EVI, carecía de motivación suficiente. Sobre esto, señalaron que dicho dictamen era un “modelo” y consistió en “meras negaciones ayunas de toda precisión” sobre la incapacidad, sin explicar por qué, a pesar de los informes médicos previos que contradecían su conclusión.

El Tribunal recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige al EVI, aunque goce de discrecionalidad técnica, explicar debidamente su decisión, no limitándose a meras afirmaciones. De hecho, no valoraron los múltiples informes médicos que aportó el profesor, incluidos los aportados durante el expediente, que acreditaban la incapacidad total y crónica del mismo para realizar cualquier actividad laboral.

Asimismo, recordaron que, según la jurisprudencia, la incapacidad permanente absoluta no solo se concede a quien carece de toda posibilidad física, sino también a aquel que, aun con aptitudes para ciertas actividades, no tiene facultades reales para realizar las tareas componentes de cualquier ocupación laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia.

En este sentido, el TSJ de Galicia destacó que la enfermedad diagnosticada, depresión mayor crónica, ha sido apreciada habitualmente por la jurisdicción laboral como causa de esta incapacidad, ya que esta dolencia psíquica de “muy especial dimensión” se cronifica a pesar de los tratamientos, generando una completa inhabilidad para el trabajo.

De ese modo, dado que las patologías psiquiátricas y neurológicas del profesor eran crónicas, y atendiendo la robustez de los informes médicos que demostraron una incapacidad irreversible y definitiva para toda profesión u oficio, el tribunal concluyó que el acto administrativo denegatorio debía ser anulado, concediéndole la jubilación por incapacidad permanente. Contra esta sentencia se podía presentar un recurso de casación.