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Cuando un pensionista tiene deudas con Hacienda debe tener en cuenta que nunca podrá ver retenida la cuantía de su pensión cuando sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que es fundamental demostrar el origen de su dinero para evitar ciertos sustos. Como el que ha llegado un señor, Juan Ramón, al ver embargados 6,25 euros de su pensión y que han terminado en una guerra con la Agencia Tributaria.
Según una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, esta persona ha sufrido un duro golpe al ver cómo este organismo ha desestimado su recurso contra una resolución de la Junta Superior de Hacienda de 2021.
Como recogen desde Infobae, esa resolución venía a desestimar la reclamación del pensionista y establecía parcialmente el recurso de reposición. La razón era el embargo de 6,25 euros al no poder demostrarse con claridad sobre cuál era su origen. Precisamente, el magistrado de este tribunal superior de Baleares novena con claridad si esa cantidad estaba en los límites de inembargabilidad o no.
La defensa del pensionista para evitar el embargo
Tal y como recoge la sentencia, este señor argumentaba al órgano judicial que ese embargo había violado el “mínimo inembargable de su pensión”, según el SMI vigente en 2018. En total, la cuantía que recibía era de 610,39 euros mensuales, algo que está por debajo de los 735,9 euros del SMI en ese momento.
Sin embargo, los abogados de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del gobierno balear defendían que ese dinero no provenían de la pensión, sino de otros ingresos.
¿Por qué la Justicia ha aceptado el embargo al pensionista?
La resolución emitida por el magistrado del TSJ de Baleares se ha apoyado en el artículo 171 de la Ley General Tributaria y en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para demostrar cómo Juan Ramón sí que podía ser embargado por la Agencia Tributaria.
Tras analizar todos los documentos donde se muestran los movimientos de dinero y rentas del demandante, la sentencia recoge que no había evidencias suficientes para demostrar que el dinero tenía su origen en la pensión.
Precisamente, se hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el magistrado ha fallado en contra de ese recurso de reposición. Eso sí, el juez ha considerado que no procedía hacer cargar con las costas judiciales al recurrente “puesto que se trata de una cuestión interpretativa compleja en relación a las normas aplicables al supuesto”.
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