El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un policía local para jubilarse a los 59 años con el 100% de su base reguladora y cobrando una pensión de 2.641,81 euros mensuales. De esta forma, el TSJ corrige a la Seguridad Social, la cual le había denegado la pensión contributiva al no computarle los años en los que el trabajador ejerció sus funciones como funcionario interino.
Según explica la sentencia, el agente, nacido en 1963, prestó servicios para el Ayuntamiento de un pueblo de Alicante desde el 1 de julio de 1985, pero durante los primeros años (hasta septiembre de 1987) trabajó bajo la condición de funcionario interino. Así, la condición de funcionario de carrera la consiguió años después.
Cuando cumplió los 59 años y 11 días, el trabajador solicitó la jubilación anticipada acogiéndose a los coeficientes reductores por la peligrosidad de su profesión (es decir, para no aplicarle recortes en la cuantía). Sin embargo, la Seguridad Social se la denegó explicando que, según el Real Decreto 1449/2018, el derecho a estos coeficientes está reservado a quienes tengan la condición de funcionarios de carrera. De esta forma, al no computar esos dos años de interinidad, el agente no alcanzaba esa edad mínima necesaria para poder jubilarse según relata la Seguridad Social. Al no estar conforme decidió acudir a los tribunales.
La actividad prima sobre el título jurídico de la relación
Al llegar a los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a policía. En este sentido, el TSJ explica que los coeficientes reductores que permite la Ley General de la Seguridad Social (artículo 206) no depende de la naturaleza de la relación laboral (sea interina o de carrera), sino del desarrollo de una actividad profesional que sea “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”, los cuales explica la misma Seguridad Social en su página web.
La sentencia relata que, si el agente realizaba funciones de policía local (con todos sus riesgos asociados) durante su etapa como interino, ese tiempo debe computarse exactamente igual que el de un funcionario de carrera. Por eso, el tribunal explica que el propio preámbulo del Real Decreto 1449/2018 habla de proteger a las "personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local", sin distinguir entre el título jurídico por el que prestan sus servicios.
Equiparación de condiciones y normativa europea
En este fallo, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 1 de dicho Real Decreto, el cual dice que al intentar limitar el beneficio solo a los funcionarios de carrera, supone un "recorte que contraviene la propia norma habilitante" y los principios de la Seguridad Social.
Además, los magistrados recuerdan que esta interpretación se ajusta a los pilares del ordenamiento jurídico actual, que exige la equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales, tal como establece la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea. Negar el acceso a la jubilación anticipada por un periodo de interinidad sería, según la Sala, una discriminación injustificada.
De esta forma, el trabajador tiene su derecho a jubilarse de manera anticipada sin ver recortes en la cuantía, por lo que cobrará una pensión vitalicia de jubilación de 2.641,81 euros al mes.

