El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido a un capataz industrial la incapacidad permanente absoluta con derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.280,01 euros, después de que se la denegara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal considera que sus dolencias le limitan para cualquier actividad laboral, por más liviana y sedentaria que sea.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en 2019, le reconoció inicialmente una incapacidad para su profesión habitual, por el siguiente cuadro clínico: espondiloartrosis lumbar más estenosis de canal lumbar, obesidad severa, coxartrosis derecha y síndrome femoropatelar. Esto lo limitaba para sobrecargas moderadas intensas de raquis lumbar. Posteriormente, se le reconoció también un grado total de discapacidad del 43% y la situación de dependencia en grado I.
Un informe de revisión del grado de la incapacidad, realizado en 2020, diagnosticó la misma situación y mantuvo su calificación, con fecha de revisión para junio del próximo año. Fue en 2022 cuando el propio capataz presentó una reclamación previa ante el INSS para solicitar una nueva revisión del grado de incapacidad permanente por agravación de su estado clínico y funcional, buscando que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, esta solicitud no fue tramitada y al no recibir respuesta, entendió que se desestimó por silencio administrativo negativo. El 21 de abril de 2023 presentó una demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social, solicitando el reconocimiento la incapacidad permanente absoluta por agravación y que el médico forense adscrito a los Juzgados de Madrid le examinara.
El Juzgado de lo Social coincide con la Seguridad Social
El asunto recayó en el Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid, que acordó no haber lugar a la práctica de prueba “al no constar los posibles hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de la parte a reiterar su petición en el acto del juicio”. Ante esto, el trabajador interpuso un recurso de reposición que fue desestimado el 18 de octubre de 2023.
El juicio se celebró el 24 de abril de 2024 y, tras el trámite de conclusiones, el capataz reiteró que se emitiera un informe por el médico forense, diligencia final que fue rechazada por el juzgado “por la abundante prueba documental médica obrante en las actuaciones”.
El juzgado desestimó su demanda, argumentando que, basándose en la prueba documental obrante, no estaba inhabilitado por completo para cualquier profesión u oficio, ya que existen trabajos sedentarios y livianos que podría realizar. Ante este fallo, el capataz decidió volver a reclamar, esta vez interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Un punto determinante es que el Juzgado de lo Social rechazó en dos ocasiones (por auto en 2023 y como diligencia final) la petición del trabajador de contar con un informe del médico forense, por lo que en el recurso alegó indefensión.
El TSJ de Madrid da la razón al capataz y le concede la incapacidad permanente absoluta
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid abordó los motivos del recurso de suplicación, centrándose primero en la nulidad procesal y luego en la cuestión de fondo. Primero de todo, señalaron una incongruencia de la sentencia de instancia: “A nuestro modo de ver las cosas, ciertamente la sentencia de instancia yerra cuando hace un juicio de comparación entre el dictamen del EVI de mayo de 2019 y el informe de revisión del grado de julio de 2020, dado que lo ajustado a derecho habría sido confrontar el estado clínico y funcional del actor comparando el que tenía en el momento de ser declarado afecto de IPT y el que presentaba a la fecha de solicitud en octubre de 2022, de la revisión de grado actualizado con los informes médicos posteriores y hasta la celebración del acto del juicio”.
Pese a ello, pasaron a analizar la cuestión de fondo, la revisión del grado de incapacidad. Sobre esta, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó en la sentencia 12130/2025 que la valoración del estado del demandante en 2024 pone de relieve que la estenosis de canal, fibrosis y espondilosis degenerativa multinivel había evolucionado muy desfavorablemente respecto al informe de julio de 2020, padeciendo dolores mecánicos importantes que le limita en todas las actividades de su vida cotidiana para las que necesita ayuda de un tercero.
Además, se confirmaba la existencia de una pseudoartrosis de los tornillos inferiores que limitan la movilidad del capataz, requiriendo ayuda en domicilio para las actividades diarias. Atendiendo a este cuadro clínico, el tribunal estimó el recurso del trabajador y le concedió la incapacidad permanente absoluta, entendiendo que sus lesiones le privan de la capacidad necesaria para desarrollar, con el rendimiento exigible, cualquier clase de actividad laboral reglada, incluso la más sencilla, liviana o sedentaria. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

