De los más de 10,15 millones de pensionistas que hay en España, alrededor de 953.000 cobran cada mes una pensión de incapacidad permanente. Para recibir esta prestación por discapacidad, el beneficiario han tenido que sufrir una enfermedad o accidente que haya anulado o disminuido su capacidad laboral. Sin embargo, al igual que la pensión de jubilación, esta prestación contributiva no es indefinida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la facultad de retirar esta pensión en determinadas circunstancias.
En su portal web, la Seguridad Social indica que hay hasta siete motivos por las cuales se puede suspender la pensión de incapacidad permanente, sea cual sea su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Dentro de estas se pueden dar dos situaciones, que sea por suspensión o extinción.
Motivos por los que se suspende una pensión de incapacidad permanente
La suspensión da lugar cuando se ha cometido una negligencia por parte del beneficiario. La Seguridad Social contempla cuatro situaciones por las que puede darse siendo las siguientes:
Actuación fraudulenta: La pensión puede ser suspendida si se descubre que el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener o mantener el derecho a las prestaciones, a través de comportamientos engañosos o declaraciones falsas.
Imprudencia temeraria: Si la incapacidad permanente ha sido causada o agravada por una conducta temeraria del beneficiario, la Seguridad Social tiene la potestad de suspender la pensión.
Rechazo o abandono injustificado de tratamiento médico: La pensión puede ser suspendida si se determina que el beneficiario ha rechazado o abandonado sin justificación el tratamiento médico necesario, lo cual ha provocado o agravado la incapacidad.
Rechazo o abandono injustificado de readaptación y rehabilitación: Si el beneficiario se niega sin justificación o abandona los procesos recomendados de readaptación y rehabilitación, la pensión de incapacidad permanente puede ser suspendida.
Motivos por los que se extingue una pensión de incapacidad permanente
En cambio, la extinción se da en situación por las que ya no se tiene derecho a seguir cobrando la pensión. Existe cuatro motivos contemplados.
Revisión con resultado de curación: Si una revisión médica confirma que el beneficiario ha mejorado significativamente de la condición que causó la incapacidad permanente, la pensión se extinguirá.
Fallecimiento del beneficiario: La pensión de incapacidad permanente se extingue automáticamente en caso de fallecimiento del beneficiario.
Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación: Al alcanzar la edad de jubilación, el beneficiario comenzará a recibir la pensión de jubilación en lugar de la incapacidad permanente, sin pérdida económica (Aunque puede ser rechazada el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Revisión de oficio por parte de la entidad gestora: La entidad gestora de la Seguridad Social puede realizar una revisión de oficio cuando la ley lo permita. Si se demuestra que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente, esta puede ser extinguida.
Qué hacer si me retiran la prestación
En caso de no estar conforme con la suspensión o extinción de una incapacidad permanente por resolución, se puede impugnar mediante una reclamación a la Seguridad Social vía administrativa. Una vez presentada la reclamación, el INSS tiene 45 días para responder y, en caso de no obtener respuesta, se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo negativo.
En este caso, si se desea continuar reclamando, el usuario puede presentar una demanda judicial. Si esta es denegada, puede recurrir las sentencias ante instancias superiores, como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, o, en su caso, el Tribunal Supremo.
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